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DECRETO 1107/2005
FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES
Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Remuneraciones. Julio 2005
del 8/9/2005; publ. 13/9/2005
Visto, el expte. 16.581/2005 del registro del Ministerio de Defensa, la ley 20239 por la que se aprobó el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias, los decretos 2683 del 28 de diciembre de 1993, 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y
Considerando:
Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por ley 20239 .
Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de un peso con doscientos cinco milésimos ($ 1,205) por cada un peso ($ 1,0) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1 de julio de 2005.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que respectivamente les compete.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Fíjase, a partir del 1 de julio de 2005, en los importes que se indican en la tabla que conforma el anexo I al presente decreto, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de la Fuerzas Armadas, regido por el Estatuto aprobado por la ley 20239 .
Art. 2.– Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 , para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio del presente año. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada un peso ($ 1,0) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará un peso con doscientos cinco milésimos ($ 1,205).
Art. 3.– Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los decretos 682/2004 y 1993/2004 , en el ámbito del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regulado por la ley 20239 .
Art. 4.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el órgano con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente.
Art. 5.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del Ministerio de Economía y Producción, la instrumentación de las mismas.
Art. 6.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Pampuro – Lavagna – Fernández – González García – Iribarne – Filmus – Tomada – Kirchner – De Vido
Anexo I
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE JULIO DE 2005
Categoría
Sueldo básico
Bonificación especial
Asignación de la categoría
30
470
706
1.176
29
449
673
1.122
28
427
641
1.068
27
407
610
1.017
26
386
580
966
25
364
546
910
24
346
519
865
23
310
465
775
22
291
437
728
21
277
415
692
20
263
394
657
19
247
370
617
18
236
354
590
17
223
335
558
16
213
319
532
15
203
304
507
14
193
290
483
13
186
278
464
12
177
266
443
11
170
255
425
10
164
247
411
9
163
244
407
8
161
242
403
7
160
239
399
6
158
237
395
5
156
234
390
4
155
232
387
3
153
230
383
2
152
228
380
1
150
225
375
Referencias: Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672 , t.o. 19-: LA 19-C-2781 – D 682/2004 : 200-B-2017 – D 689/1999 : 19-C-2781 – D 1993/2004 : 200-A-94.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85041