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DECRETO 187/1979
ORGANISMOS DEL ESTADO
Dirección Nacional de Química. Servicios preferenciales. Tasas. Personal afectado. Asignación específica
del 24/1/1979; publ. 29/1/1979
Art. 1.– Mantiénese en la Dirección Nacional de Química un régimen de servicios preferenciales destinados a atender, a solicitudes de los interesados, las tareas relacionadas con el análisis de productos que, en virtud de disposición legal o reglamentaria, requieran la intervención de la nombrada repartición.
Art. 2.– Para obtener la prestación de servicios preferenciales los particulares abonarán una sobretasa en efectivo, cuyo importe será la suma que resulte de aplicar el coeficiente ochenta y cinco milésimos (0,085) a la asignación de la categoría 17 del escalafón para el personal civil, de la Administración Pública, aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973 si el mismo se cumple en días hábiles. En el caso de que las prestaciones se cumplan en días sábados, feriados, inhábiles o de asueto administrativo, para determinar el valor de la sobretasa se aplicará el coeficiente noventa y cinco milésimos (0,095).
Art. 3.– A los fines dispuestos en los artículos que anteceden, la Dirección Nacional de Química informará previamente y en todos los casos a los solicitantes, los plazos máximos dentro de los cuales, y salvo causas de fuerza mayor, la misma podrá satisfacer la respectiva prestación, tanto sea por vía ordinaria como siguiendo el trámite preferencial.
Art. 4.– Los servicios preferenciales se atenderán respetando el orden de prelación de los de ese carácter pero sin tener en cuenta el de aquellos de trámite regular u ordinario. A esos efectos la Dirección Nacional de Química dispondrá la habilitación de turnos de dos (2) horas cada uno dentro de los cuales el personal profesional y técnico atenderá tareas correspondientes a los servicios preferenciales, las cuales en caso de así corresponder serán continuadas luego en el horario normal de labor. Si las disponibilidades de fondos lo permitieran, se habilitarán asimismo turnos de dos (2) horas cada uno para realizar análisis oficiales de muestras remitidas por la Administración Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Secretaría de Estado de Comercio y Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería con imputación al mencionado servicio, pero observando siempre el orden de procedencia de las de trámite preferencial. Sólo podrán habilitarse dos (2) turnos extraordinarios por cada solicitud cuando la autoridad jerárquica respectiva lo autorice, teniendo en cuenta el trabajo que demande el servicio, en cuyo caso, y de no disponer de un lapso mayor de una y media (1 1/2) horas para comer, se le liquidará al personal afectado al servicio en concepto de gastos por comida, conforme lo establecido por decreto 1343 del 30 de abril de 1974.
Art. 5.– La Dirección Nacional de Química continuará con el mantenimiento y funcionamiento de la cuenta de terceros denominada Dirección Nacional de Química Servicios Preferenciales la cual se acreditará con los fondos provenientes de las sobretasas fijadas por el art. 2 y se debitará con los importes que se abonen al personal afectado a los servicios de que se trata y lo que se destine a la reposición de drogas, útiles e instrumental científico utilizado en la realización del análisis que se practiquen por el régimen preferencial y las sumas correspondientes a las erogaciones necesarias para su mantenimiento y funcionamiento. Los saldos sobrantes no comprometidos que se produzcan al final de cada ejercicio se ingresarán a Rentas Generales. Las sumas destinadas a retribuir el trabajo extraordinario del personal administrativo, de mantenimiento y producción y de servicios generales, no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del total anual recaudado en concepto de sobretasas preferenciales.
Art. 6.– Los valores a abonar al personal afectado al servicio de que se trata, por cada turno extraordinario que se cumpla en días hábiles, serán los que resulten de aplicar los coeficientes que en cada caso se indican a la asignación de la categoría que se menciona del escalafón para el personal civil de la Administración Pública nacional aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973.
NdeR.: No se publican cuadros (ver B.O. del 29/1/1979).
Cuando los mencionados servicios sean prestados en días sábados, feriados, inhábiles o de asueto administrativo, los importes que resulten de la aplicación de los coeficientes que se establecen se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
Art. 7.– La Dirección Nacional de Química continuará con la administración directa de la Cuenta de terceros servicios preferenciales, debiendo comunicar mensualmente a la Contaduría General de la Nación, un estado detallado del movimiento de la misma previamente conformado por el Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 8.– Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias o complementarias a que dé lugar este decreto.
Art. 9.– Derógase el decreto 1548/1958 y sus modificatorios los decretos 5575/1959 , 2444/1961 , 1998/1963 , 11204/1965 , 1282/1966 , 3248/1968 , 600/1972 , 1689/1974 y 2809/1976 .
Art. 10.– La Dirección Nacional de Química, en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones en el valor de las sobretasas, por aplicación del presente decreto, deberá comunicar a los interesados el nuevo valor de las mismas.
Art. 11.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU86788