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DECRETO 1114/1974

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Reglamento de contrataciones. Registro de proveedores. Suspensión. Ampliación del plazo

del 8/4/1974; publ. 17/4/1974

Visto el decreto 5720/1972 que aprobó el reglamento del cap. VI –De las contrataciones– de la Ley de Contabilidad, y

Considerando:

Que el mencionado reglamento, en el inc. 1 del art. 61, restablece la vigencia del Registro de Proveedores del Estado cuya regencia asigna a la Contaduría General de la Nación;

Que, a efectos de permitir su implantación el decreto 383/1973 , de fecha 29 de junio de 1973, suspendió por el término de 180 días la vigencia de las disposiciones del reglamento de contrataciones para los casos previstos en el inc. 49, que reglamenta el art. 61 de la Ley de Contabilidad, y los incs. 7, 8 y 9, que reglamentan el art. 62 de la expresada ley, en las contrataciones iniciadas o que se iniciaran bajo esa reglamentación;

Que el término expresado venció el día 27 de marzo de 1974;

Que la inscripción o reinscripción masiva se estima superará la cifra de quince mil proveedores;

Que la citada cifra incluye un número importante de proveedores radicados en el interior del país;

Que el reglamento de contrataciones establece como requisito indispensable para poder cotizar estar inscripto en dicho registro;

Que contando con la colaboración de U.A.P.E. –Unión Argentina de Proveedores del Estado– a cargo de las tareas previas de inscripción, el proceso está en pleno desarrollo pero, existiendo un número reducido de presentaciones, el registro no cuenta con base suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Que se hace necesario, por las razones señaladas precedentemente, evitar que los organismos públicos vean alterado el proceso de abastecimiento;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ampliar en 90 (noventa) días, a partir del 27 de marzo de 1974, el término de la suspensión establecida en el art. 2 del decreto 383/1973 que se menciona en los Considerandos.

Art. 2.– Facultar a la Contaduría General de la Nación para que, por razones de ordenamiento, otorgue carácter de número provisorio al número de las solicitudes en trámite y hasta su total sustanciación, sea con su aceptación y asignación del número definitivo o con su rechazo, en cuyos casos caducará.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85059