Legislación nacional

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DECRETO 1198/2003

CÓDIGO ADUANERO

Modificación. Proyecto de ley 25821 . Veto total

del 5/12/2003; publ. 9/12/2003

Visto el expte. S01:0239537/2003 del registro del Ministerio de Economía y Producción y el proyecto de ley registrado bajo el 25821 sancionado por el Congreso de la Nación el 19 de noviembre de 2003, y

Considerando:

Que por el citado proyecto de ley se modifican los arts. 489 , 495 , 557 , 865 , 876 , 978 y 983 del Código Aduanero (ley 22415).

Que salvo en el supuesto de la norma prevista en el art. 876 de dicho ordenamiento, el mencionado proyecto de ley tiene por objeto incluir a las divisas u otros instrumentos monetarios entre los bienes que pueden ser materia de los regímenes de equipaje y de envíos postales.

Que en cuanto al equipaje, la inclusión específica de las divisas u otros instrumentos monetarios en las normas que lo regulan implicaría la sujeción de dichos bienes al régimen correspondiente, debiendo por lo tanto aplicárseles los preceptos que establecen franquicias y los que imponen las pertinentes obligaciones tributarias.

Que tanto las divisas como los otros instrumentos monetarios nunca fueron mencionados entre las mercaderías que se consideran susceptibles de constituir equipaje, ni en nuestro país ni en la legislación comparada.

Que, por otra parte, la República Argentina, en su carácter de Estado miembro del Mercado Común del Sur (Mercosur), ha adoptado el régimen de equipaje que ha sido negociado en ese ámbito y, en consecuencia, sigue el concepto que se ha plasmado en el art. 1 del anexo de la decisión 18 de fecha 17 de diciembre de 1994 del Consejo del Mercado Común –incorporada a la legislación nacional como anexo del decreto 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994–, de manera tal que el proyecto de ley referido entrañaría el apartamiento de una norma derivada de un tratado internacional.

Que, dadas las peculiaridades que presentan las divisas y los instrumentos monetarios, no corresponde encuadrar a éstos en el régimen de equipaje establecido por el Código Aduanero (ley 22415 ), cuerpo normativo que regula materias específicas y diferentes de las vinculadas con la esfera monetaria.

Que, en lo que respecta a los envíos postales, la regulación que contemple la situación particular de las divisas y los otros instrumentos monetarios también debe ser independiente del régimen especial previsto por el Código Aduanero (ley 22415 ) en sus arts. 550 a 559 , pues tal como ha sido encarada dicha reglamentación por el mencionado proyecto de ley, la distinción entre finalidad comercial o finalidad no comercial y el juego entre exención y tributación, criterios básicos que imperan en el régimen ya mencionado, alcanzarían también a este supuesto, sin que se adviertan las razones para que ello ocurra, máxime teniendo en cuenta las múltiples dificultades de interpretación a las que tal aplicación daría lugar.

Que, el texto proyectado para reformar el art. 876 del aludido código, ha omitido el ap. 2. de esta norma, infiriéndose que tal omisión ha sido involuntaria ya que en el encabezamiento del artículo sigue figurando la individualización del ap. 1.

Que, asimismo, los incs. h) e i) del artículo mencionado en el considerando anterior, actualmente vigente, han sido eliminados y el inc. b) ha sido dividido en dos incisos –el b) y el d)–, habiéndose incorporado un nuevo inciso –el c)–, de contenido confuso.

Que, con los cambios introducidos al inc. b) del citado art. 876 , se suprime la eximente de responsabilidad que impide el comiso del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión de los ilícitos tipificados en los arts. 863 , 864 , 865 , 866 , 871 , 873 y 874 del mencionado ordenamiento legal cuando éstos pertenecieren a una persona ajena al hecho y las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal empleo ilícito, supresión que podría traer aparejada, en algunos casos, planteos de inconstitucionalidad.

Que se ha omitido el adjetivo “especial” que califica a la inhabilitación perpetua a la que se refiere el inc. h) del ap. 1. del artículo proyectado y, dado los nuevos incisos que se introducen al texto vigente, en el inc. i) la remisión debe efectuarse al inc. h) y no al f).

Que, en cuanto a la reforma introducida al art. 978 del Código Aduanero (ley 22415), el cual contempla la transgresión consistente en omitir la respectiva declaración aduanera de las mercaderías que pretende ingresar el viajero o tripulante como equipaje o como pacotilla, según el caso, serían aplicables a este último las mismas observaciones hechas respecto del equipaje, no obstante, el mencionado proyecto de ley ha omitido modificar el art. 518 del citado código, equivalente a su art. 489 .

Que en mérito a los motivos expuestos precedentemente corresponde proceder a la observación total del proyecto de ley registrado bajo el n. 25821 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el 25821 .

Art. 2.– Devuélvase al Congreso de la Nación el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85333