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DECRETO 1211/1980

NAVEGACIÓN

Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina. Modificación

del 16/6/1980; publ. 24/6/1980

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reemplázase el inc. b) del art. 56 del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, por el que se indica a continuación:

b) Suspensión hasta dos (2) años.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Videla – De la Riva

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85365