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LEY 18142
CONTABILIDAD PÚBLICA
Artículo 53. Sustitución
sanc. 12/3/1969; promul. 12/3/1969; publ. 18/3/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 53 del cuerpo de legislación aprobado por decreto ley 23354/1956 ratificado por ley 14467 por el siguiente:
Art. 53. La autoridad superior en cada poder podrá conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdicción y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas, en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Podrá asimismo autorizar la transferencia patrimonial, sin cargo, de materiales y elementos de una jurisdicción administrativa a otra. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdicción administrativa será dispuesta por la autoridad que a esos efectos se designe reglamentariamente.
En caso de que dichos materiales y elementos estuvieran en desuso o en condición de rezago también podrán cederse sin cargo, previa autorización del Poder Ejecutivo y en jurisdicción de los Poderes Legislativos y Judicial por el presidente de la pertinente cámara o por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respectivamente, a solicitud de organismos públicos o de instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Si el valor de esos materiales y elementos fuera inferior a ciento veinticinco mil pesos moneda nacional (m$n 125.000), la autorización referida podrá ser acordada por el ministro, comandante en jefe o secretario respectivo, Tribunal de Cuentas o autoridad superior en las entidades descentralizadas.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81961