Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1280613/1283760/de_114_2001.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 114/2001

AUTOMOTORES

Parque Automotor. Régimen de renovación. Bono. Plazo. Prórroga

del 30/01/2001; publ. 31/01/2001

Visto el expte. 060008898/2000 del Registro del Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que mediante el decreto 271 del 24 de marzo de 2000 se derogó el Régimen de Renovación del Parque Automotor.

Que, entre otros aspectos, el decreto precitado estableció en su art. 3 que las terminales y los concesionarios oficiales podrían solicitar el bono previsto en el art. 5 del decreto 35 del 22 de enero de 1999 hasta el 31 de enero de 2001.

Que resulta necesario prorrogar la fecha límite de presentación prevista en el art. 3 del decreto 271/2000 ya que muchas de las personas que realizaron operaciones hasta el 31 de octubre de 2000 solicitan el alta registral del vehículo en el mes de enero de 2001.

Que dicha circunstancia, que se generaría por un accionar no imputable a los concesionarios y terminales automotrices, imposibilitaría que éstas cumplan con el plazo fijado para presentar la documentación.

Que la Secretaría de Industria, Comercio E Inversiones del Ministerio de Economía ha opinado favorablemente al dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase la fecha establecida en el art. 3 del decreto 271 del 24 de marzo de 2000 hasta el 19 de marzo de 2001.

Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Machinea

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 35/1999: 19-A-109 – D 271/2000: 2000-B-1716.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85161