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DECRETO 1166/2003
CULTURA
Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Creación. Funciones. Integración
del 14/5/2003; publ. 15/5/2003
Visto el expte. 1672/02 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que en dicho expediente se propone la creación del Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales;
Que nuestro país ha ratificado el 11 de enero de 1973 la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 14 de noviembre de 1970.
Que la XV Asamblea General del Consejo Internacional de Museos Icom, celebrada en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986 aprobó y adoptó el Código de Deontología Profesional.
Que en 1972 la Unesco adoptó la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, ratificada por nuestro país en 1978.
Que la República Argentina es país signatario del Convenio de Unidroit relativo a las normas de derecho internacional privado que inciden sobre la circulación ilícita de los bienes del patrimonio cultural, aprobado en Roma, Italia, en 1995.
Que en el mismo sentido el 3 de mayo de 2002 la República Argentina aprobó mediante la ley 25568 , la Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas Convención de San Salvador, aprobada por la Organización de Estados Americanos O.E.A., el 16 de junio de 1976 en San Salvador.
Que por resolución S.C.C. 2718 del 20 de noviembre de 2000 se aprobó el Convenio de Intercambio de Información entre la entonces Secretaría de Cultura y Comunicación, la Policía Federal Argentina y el Consejo Internacional de Museos.
Que por resolución S.C. 1071 del 15 de julio de 2002 se aprobó el Convenio Marco entre la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, cuyo objetivo es desarrollar acciones conjuntas tendientes a la conservación y manejo del patrimonio cultural argentino, que permitan un adecuado contralor del mismo.
Que por expte. 1673/02 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y con los mismos objetivos mencionados en el párrafo precedente, se han iniciado las gestiones para proceder a firmar un acuerdo de cooperación con Prefectura Naval Argentina.
Que en igual sentido e idénticos objetivos se halla en curso de elaboración un convenio con Gendarmería Nacional Argentina que se tramita por expte. 2138/02. del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que la presente medida se dicta de conformidad con el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, el Comité Argentino de lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
Art. 2. Dicho Comité, presidido por el secretario de Cultura, estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de cada uno de los siguientes organismos: Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, Dirección de Artes Visuales, e Instituto Nacional de Antropología Pensamiento Latinoamericano, todos ellos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación; Dirección de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la Unesco del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Dirección Nacional de Gendarmería de la Gendarmería Nacional Argentina del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, departamento de Leyes Especiales, división Patrimonio Cultural del Comando de Regiones Aéreas del Ministerio de Defensa; Prefectura Naval Argentina del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; y departamento Interpol de la Policía Federal Argentina del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 3. Invítase al Comité Argentino del Consejo Internacional de Museos (ICOM), a la Academia Nacional de Bellas Artes y a la Academia Nacional de Historia, ambas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a integrar dicho Comité en calidad de asesores permanentes.
Art. 4. Las designaciones a que hace referencia, tanto el art. 2 como el art. 3 , no implicarán remuneración alguna por tal motivo, como así tampoco darán lugar a la desatención de las funciones habituales realizadas por los designados.
Art. 5. Serán funciones del comité creado por el art. 1 del presente decreto:
a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
b) Promover campañas de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el patrimonio cultural local y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
c) Elaborar la Lista roja de Argentina sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito, sobre la base del modelo elaborado por el Consejo Internacional de Museos (ICOM) para la Lista roja de África, para su posterior inclusión en la Lista roja de América Latina que está elaborando el Consejo Internacional de Museos.
d) Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial referencia a los agentes de organismos oficiales y privados que por sus funciones pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
e) Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
f) Proponer a los organismos nacionales, oficiales y privados, internacionales e intergubernamentales, toda medida que considere conducente a evitar el tráfico ilícito de bienes culturales, a través de los canales pertinentes.
g) Elaborar e implementar un programa de capacitación a través de la realización de talleres regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito en acuerdo con las autoridades provinciales del sector cultura.
h) Articular la participación de los organismos que integran el comité cualquiera sea su naturaleza y su carácter dentro del mismo a través del intercambio de información y la capacitación interinstitucional.
Art. 6. El comité creado por el art. 1 dictará su reglamento interno de funcionamiento, el que entre otros aspectos contemplará mecanismos de autoevaluación de su cometido, así como medidas correctivas en caso de corresponder.
Art. 7. El comité convocará a sus miembros con una frecuencia mínima, la que figurará en el reglamento mencionado en el art. 6 .
Art. 8. Los organismos a los cuales pertenecen los miembros del comité, mencionados en los arts. 2 y 3 , proporcionarán el apoyo material y humano que oportunamente requiera el comité para el cabal cumplimiento de su cometido.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Duhalde Jaunarena Giannettasio Álvarez Ruckauf
Cita digital del documento: ID_INFOJU85214