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LEY 23183

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL

Modificación

sanc. 29/5/1985; promul. 14/6/1985; publ. 24/6/1985

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 116 Código de Procedimiento en Materia Penal (ley 2372), por el siguiente:

Art. 116.- Corresponde al procurador general de la Suprema Corte:

1. Intervenir en todas las causas de jurisdicción originaria de la Suprema Corte.

2. Intervenir en todos los asuntos en que hubiesen sido parte los procuradores fiscales ante los jueces inferiores.

3. Cuidar de que los encargados de ejercer el Ministerio Fiscal en estos juzgados, promuevan las gestiones que les correspondan y desempeñen fielmente los demás deberes de su cargo, atendiendo a la unidad y coherencia en su accionar. A tal efecto podrá impartir instrucciones de carácter general.

4. Disponer la intervención conjunta o alternativa de funcionarios de la procuración general o de otros integrantes del Ministerio Público, que coadyuvarán en toda causa del fuero en que, por la importancia o dificultad del asunto, lo estime aconsejable. El funcionario coadyuvante actuará bajo la dirección del titular.

5. Ejercer las demás funciones que especialmente se le confieran por las disposiciones de este código.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83042