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LEY 22628
COOPERATIVAS
ASOCIACIONES MUTUALES
Instituto Nacional de Acción Mutual. Directorio. Integración. Modificación
sanc. 31/08/1982; promul. 31/08/1982; publ. 03/09/1982
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 8 de ley 19331 por el siguiente:
Art. 8.- El Instituto Nacional de Acción Mutual será conducido y administrado por un directorio integrado en la siguiente forma:
a) Un (1) presidente y dos (2) vocales por el Estado Nacional. El presidente y un (1) vocal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social. El restante vocal actuará como secretario del directorio y el cargo será ocupado por el gerente general del organismo, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas y sin remuneración suplementaria.
b) Tres (3) vocales por el sector mutualista que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social y elegidos de las ternas que elevaran las organizaciones confederadas más representativas reconocidas por el Instituto Nacional de Acción Mutual; o, en su defecto, por las entidades de segundo grado más representativas.
Los integrantes del directorio durarán cuatro (4) años en sus respectivos mandatos, pudiendo éstos ser prorrogados por iguales períodos sucesivos, y percibirán la retribución que le fije el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Navajas Artaza
Referencias: L 19331197-B-1074
Cita digital del documento: ID_INFOJU82914