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DECRETO 709/1992
VIALIDAD
COMISIONES
Autopista Nacional Tte. Gral. Pablo Ricchieri. Presentación y preservación. Comisión. Creación
del 27/4/1992; publ. 5/5/1992
Visto lo informado por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, respecto al estado de presentación, desenvolvimiento y preservación de la autopista nacional Tte. Gral. Pablo Ricchieri, y
Considerando:
Que la mencionada autopista fue construida por el Gobierno nacional, con el objeto específico de establecer el acceder territorial entre la Capital Federal y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, principal ámbito de movimiento de cargas y pasajeros por vía aérea desde y hacia la República Argentina.
Que el Estado nacional debe proveer la seguridad y las facilidades necesarias para el tránsito interjurisdiccional, en función de las leyes federales, los convenios internacionales y los objetivos gubernamentales tendientes a desarrollar el comercio, el intercambio general y la promoción del turismo nacional e internacional receptivo.
Que a las distintas medidas que se vienen adoptando sobre la materia, se hace necesario agregar otras de ordenamiento por las que se asegure la debida atención y protección, tanto de nacionales como de extranjeros, la prevención y represión de delitos o contravenciones, así como la seguridad del tránsito y su preservación.
Que las intervenciones e inspecciones oficiales deben limitarse estrictamente a lo que las leyes y reglamentos prevén para cada una de ellas, evitando toda actuación innecesaria que obstaculice el tránsito y tráfico señalados o que repercuta negativamente en la imagen del país.
Que, a tales efectos, resulta conveniente crear, en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, una comisión integrada por un representante de la misma y uno por la Dirección Nacional de Vialidad con facultad para gestionar y ejecutar en toda la extensión de la autopista nacional Tte. Gral. Pablo Ricchieri los emprendimientos necesarios para optimizar la presentación y preservación de la misma, previo acuerdo con los organismos nacionales competentes y mediante la participación económica de la actividad privada, en orden a la política adoptada en materia de recuperación y preservación de la red vial nacional. A esos efectos, por conducto de la Secretaría de Turismo, se invitará al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a enviar un representante.
Que lo relacionado encuadra dentro de las previsiones de la ley 14574 (t.o. por decreto 1912/1987 ), por el decreto reglamentario 9468/1961 y por el decreto 1185/1991 .
Que la presente medida se dicta al amparo de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación una comisión integrada por un representante de dicha secretaría y un representante de la Dirección Nacional de Vialidad que tendrá facultad para gestionar y ejecutar en toda la extensión de la autopista nacional Tte. Gral. Pablo Ricchieri, las acciones necesarias para optimizar la presentación y preservación de la misma, tales como:
a) Clausura y retiro de los puestos de venta ambulantes allí ubicados.
b) Mejoramiento o ejecución del parquizado de banquinas y predios contiguos.
c) Instalación o adecuación a las necesidades del alumbrado público.
d) Realización o mejoramiento de las obras de arte, alcantarillas y demás conductos que aseguren un correcto desagüe en las zonas que habitualmente se anegan.
e) Promoción de la competencia ordenada de empresas de publicidad de primer nivel.
f) Reubicación de los moradores que no posean títulos de propiedad y utilicen terrenos de la citada vía.
g) Toda otra medida de ordenamiento, construcción o mantenimiento que beneficie la presentación de la citada autopista.
Art. 2. A los fines indicados en el art. 1 se invitará, por conducto de la Secretaría de Turismo comisión creada, al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a designar un representante de cada uno de los municipios vinculados con la autopista nacional Tte. Gral. Pablo Ricchieri.
Art. 3. La Policía Federal Argentina ejercerá las funciones y atribuciones que le acuerdan las leyes en vigencia en el ámbito de la autopista, hasta la zona dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, con quien coordinará las acciones pertinentes evitando superposición de roles, sin perjuicio de las comunicaciones que corresponda efectuarse al Ministerio del Interior. Ambas instituciones recibirán de la comisión creada por el presente decreto las sugerencias que ésta considere conveniente hacerles para facilitar el desplazamiento de bienes y personas por la autopista.
Art. 4. Los organismos federales no enunciados en el artículo anterior que, en función de normas legales y/o reglamentarias, tuvieren que realizar intervenciones, inspecciones y/o controles de distinto carácter en el ámbito de la mencionada autopista, coordinarán su actuación con la Fuerza Aérea Argentina y la Policía Federal Argentina, procurando la concurrencia de sus respectivas responsabilidades y evitando obstáculos innecesarios para el tránsito de personas y el tráfico de bienes.
Art. 5. La mencionada comisión procurará obtener la participación económica de la actividad privada, a fin de solventar las acciones previstas en el art. 1 .
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Manzano
Cita digital del documento: ID_INFOJU89522