Legislación nacional

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DECRETO 6/1998

PESCA

Régimen Federal de Pesca. Veto parcial

del 06/01/1998; publ. 12/01/1998

Visto el proyecto de ley registrado bajo 24922 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 9 de diciembre de 1997, y

Considerando:

Que el Honorable Congreso de la Nación ha dispuesto por el art. 6 del citado proyecto de ley, crear la Secretaría de Pesca dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de la ley.

Que de acuerdo a lo establecido por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución nacional, el presidente de la Nación, como titular del Poder Ejecutivo nacional, es el jefe supremo de la Nación, jefe del Gobierno y responsable político de la Administración General del país y, asimismo, conforme al inc. 2) del artículo precitado , expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación.

Que las funciones político-administrativas le corresponden por sí, atribuidas directamente por la Constitución Nacional, integrando lo que doctrinariamente se denomina zona de reserva de la administración (Cassagne, Juan Carlos, Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 248), por oposición a la reserva de la ley que contempla un ámbito reservado al legislador.

Que, así como el Poder Ejecutivo nacional no puede invadir la esfera propia y exclusiva del legislador, éste tampoco puede invadir la esfera propia y exclusiva del Poder Ejecutivo nacional, porque cada poder puede actuar válidamente en la esfera de su respectiva competencia establecida por la Constitución Nacional.

Que tal zona de reserva de la administración es un corolario del principio de separación de los poderes que apareja la adjudicación de competencias propias y exclusivas a cada uno de los poderes integrantes del Gobierno de la Nación (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Primera edición, Tomo I, págs. 241/242 y 496/497).

Que es política del Gobierno nacional la reunificación en un solo organismo de las materias concernientes a los diversos insumos alimentarios, entre los que se encuentran los originados en la actividad pesquera, como se ha concretado en la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con la finalidad de concentrar el manejo de los diversos aspectos referidos a tales insumos.

Que en mérito a los motivos expuestos, corresponde observar parcialmente el proyecto de ley registrado bajo el 24922 .

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase el art. 6 del proyecto de ley registrado bajo 24922.

Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 24922 .

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Domínguez – Granillo Ocampo – Mazza – González – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89490