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DECRETO 1167/1994
VIALIDAD
OBRAS PÚBLICAS
Accesos Norte, Oeste y Riccheri. Concesiones. Otorgamiento
del 15/07/1994; publ. 19/07/1994
Visto el expte. 26.013/92 del Registro de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, y
Considerando:
Que la ley 23696 de Reforma del Estado posibilita a través del régimen estatuido por la ley 17520 encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la Ciudad de Buenos Aires.
Que por el decreto 2637 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso llevar adelante esta tarea fijándose las pautas fundamentales a que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la Red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Que por resolución 1444 del 21 de diciembre de 1992 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dispuso la creación de la Comisión de Privatización para el concesionamiento por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los accesos viales a las grandes ciudades, quien tuvo a su cargo la conducción general del concurso.
Que por resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1485 del 30 de diciembre de 1992 se dispuso el llamado a concurso público nacional e internacional con base (tarifa tope) para la adjudicación por el Sistema de Concesión de Obra Pública de los Accesos: Norte, Oeste y Riccheri conforme están definidos en los anexos A, B y C del Pliego de Bases y Condiciones.
Que por la resolución citada en el Considerando precedente se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que estableció el proceso conforme al cual se llevó a cabo la precalificación de empresas, calificación de consorcios y posterior selección de los postulantes en base a la mejor tarifa.
Que por acta de Comisión (resolución M.E. y O. y S.P. 1444/1992 ) 57 del 10 de setiembre de 1993 resultó calificado definitivamente el Consorcio 2: Sideco Americana y otros para ofertar en el Acceso Norte, Oeste y Riccheri.
Que por acta de Comisión (resolución M.E. y O. y S.P. 1444/1992 ) 58 del 13 de setiembre de 1993 resultó calificado definitivamente el Consorcio 3: Benito Roggio y Otros para ofertar en el Acceso Norte, Oeste y Riccheri.
Que por acta de Comisión (resolución M.E. y O. y S.P. 1444/1992 ) 59 del 16 de setiembre de 1993 resultó calificado definitivamente el Consorcio 5: Huarte y Otros para ofertar en el Acceso Norte, Oeste y Riccheri.
Que por acta notarial del 16 de setiembre de 1993 se dejó constancia del Listado Final de Postulantes Calificados en condiciones de ofertar en cada uno de los accesos.
Que por resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1040 del 16 de setiembre de 1993 se aprobó el texto definitivo de los Contratos de Concesión de Obra Pública para cada uno de los accesos que se licitan, que los postulantes calificados entregaron firmados conjuntamente con sus ofertas.
Que por acta de Comisión (resolución M.E. y O. y S.P. 1444/1992 ) de fecha 20 de setiembre de 1993 se establecieron las tarifas tope para el Acceso Norte, Oeste y Riccheri, respectivamente.
Que por acto público del día 27 de setiembre de 1993, conforme lo previsto en el art. 6 del pliego (resolución M.E. y O. y S.P. 1485/1992 ) y circulares modificatorias resultó postulante seleccionado -para el Acceso Norte- el Consorcio 2: Sideco Americana y Otros, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.
Que por acto público del día 28 de setiembre de 1993, conforme lo previsto en el art. 6 del pliego (resolución M.E. y O. y S.P. 1485/1992 ) y circulares modificatorias, resultó postulante seleccionado -para el Acceso Oeste- el Consorcio 3: Benito Roggio y Otros, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.
Que por acto público del día 29 de setiembre de 1993, conforme lo previsto en el art. 6 del pliego (resolución M.E. y O. y S.P. 1485/1992 ) y circulares modificatorias, resultó postulante seleccionado -para el Acceso Riccheri- el Consorcio 5: Huarte y Otros, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.
Que por resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 159 del 2 de febrero de 1994 se amplió lo resuelto por el art. 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1040 del 16 de setiembre de 1993, incorporando al texto definitivo del Contrato de Concesión las circulares emitidas por la comisión (resolución M.E. y O. y S.P. 1444/1992 ) 37 a 47 y memorando 4 y 5.
Que conforme lo establecido en la cláusula quinta (5ta.) del Contrato de Concesión de postulantes seleccionados para cada acceso, procedieron a constituir las respectivas sociedades anónimas concesionarias.
Que el día 21 de enero de 1994, A.E.C. S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el Consorcio 5: Huarte y Otros, en su carácter de concesionaria del Acceso Riccheri.
Que el día 26 de mayo de 1994, Autopistas del Sol S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el Consorcio 2: Sideco Americana y Otros, en su carácter de concesionaria del Acceso Norte.
Que el día 30 de mayo de 1994, Grupo Concesionario del Oeste S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el Consorcio 3: Benito Roggio y Otros, en su carácter de concesionaria del Acceso Oeste.
Que corresponde, en consecuencia, la aprobación de los Contratos de Concesión que han sido suscriptos ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.
Que en atención a lo dispuesto en la cláusula 5.11. de los Contratos de Concesión procede otorgar la exención prevista por el art. 31 de la ley 19550 (t.o. 1984).
Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el presente acto administrativo otorgando las concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 1 de la ley 17520, modificada por la ley 23696 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la adjudicación por el Sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri, con motivo del concurso público nacional e internacional con base (tarifa tope) y en consecuencia lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a esos fines.
Art. 2.– Otórganse las concesiones de obra pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación por el régimen de la ley 17520 y de la ley 23696 de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a los adjudicatarios cuya nómina, acceso concesionado y modalidad se incluye en el anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3.– Las concesiones mencionadas en el artículo precedente se otorgan por el plazo de veintidós (22) años y ocho (8) meses, pudiendo prorrogarse conforme lo previsto en el contrato de concesión respectivo.
Art. 4.– Apruébanse los Contratos de Concesión suscriptos con Autopistas del Sol S.A., Grupo Concesionario del Oeste S.A. y A.E.C. S A. que en fotocopia autenticada forman parte integrante del presente decreto como anexos II, III y IV, respectivamente.
Art. 5.– Otórgase a las sociedades integrantes de las sociedades concesionarias la exención prevista en el art. 31 de la ley 19550 de Sociedades Comerciales.
Art. 6.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar las modificaciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente decreto, las que deberán ser congruentes con los documentos que rigieron el concurso.
Art. 7.– Delégase en el secretario de Obras Públicas y Comunicaciones, a cuyos efectos será considerado autoridad de aplicación, las facultades previstas en las cláusulas quinta, pto. 5.7.; novena pto. 9.1.; decimotercera ptos. 13.1 y 13.2.; decimocuarta pto. 14.6.; decimoquinta pto. 15.4.; decimosexta ptos. 16.4 y 16.5; décimoctava ptos. 18.1 y 18.2. de los Contratos de Concesión; y en el pto. 2.6.1. del cap. II; el pto. 4, del cap. III; ptos. 2., 4.2. y 5.1. del cap. IV y ptos. 3. y 4. del cap. V de los anexos de especificaciones técnicas generales (anexo A); y en el párr. 2 del art. 5 de los anexos técnico-particular (anexo B), de los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente decreto.
Art. 8.– Facúltase al secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar las interpretaciones y aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente decreto.
Art. 9.– Dése cuenta a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin los anexos II al IV.
Anexo I
Acceso]]>Acceso
Modalidad
Concesionaria
Norte
Gratuita
Autopistas del Sol S.A.
Oeste
Gratuita
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
Riccheri
Gratuita
A.E.C. S.A.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85217