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DECRETO 3786/1967

CONTABILIDAD PÚBLICA

Licitación privada. Límites fijados para su llamado. Modificación

del 30/5/1967; publ. 7/6/1967

Vistas las presentes actuaciones, y

Considerando:

Que diversas reparticiones oficiales han propiciado la modificación del límite fijado por el inc. 1 del art. 56 de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354/1956 ) en el sentido de adecuarlo a los mayores costos de plaza;

Que la Dirección General de Suministros del Estado expresa que, a fin de conciliar el aumento del límite con la norma general establecida por el art. 55 del mismo cuerpo legal, convendría autorizar la elevación a la suma de quinientos mil pesos moneda nacional de curso legal (m$n 500.000);

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación, al requerírsele opinión, manifiesta que no tiene observación que formular, de resolverse la modificación de referencia;

Que el art. 143 de la ya citada Ley de Contabilidad autoriza al Poder Ejecutivo a modificar, con carácter general, los límites que determinan varias de sus disposiciones, entre ellas la del inc. 1 del art. 56;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el inc. 1 del art. 56 de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354/1956 ) en la siguiente forma:

1) En licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de quinientos mil pesos moneda nacional de curso legal (m$n 500.000).

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3 Tómese nota, etc.

Onganía – Krieger Vasena – Aguilar

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88381