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DECRETO N° 1620/96

DECRETO N° 1620/96

BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 1996

VISTO los Decretos Nros. 245/96, 251/96, 660/96, 952/96 y 1260/96, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citados en el Visto se creó la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por Decreto Nº 251/96 se aclararon las competencias de la citada Secretaría en su carácter de alzada frente a los recursos que se interpusieran contra las decisiones de los entes reguladores de su dependencia.

Que mediante los Decretos Nros. 660/96, 952/96 y 1260/96 se efectuaron sucesivas modificaciones en los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que es necesario aclarar que, tal como lo dispusiera oportunamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1185/90, el término «telecomunicaciones» excluye la «radiodifusión».

Que dado el cúmulo de actividades operativas asignadas a la Secretaría es pertinente crear en su dependencia un Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobados por Decreto Nº 660/96 con las modificaciones introducidas por sus similares Nros. 952/96 y 1260/96, por los que como Anexo II integran la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, integran el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Derógase el artículo 9º del Decreto Nº 245/96.

ARTÍCULO 4º.- Los gastos derivados del presente serán imputados a las partidas presupuestarias de la JURISDICCION 20 – PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 1620/96

 

ANEXO I

Organigrama en bo de la fecha!

 

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1.-Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2.- Generar dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios.

3.- Coordinar la ejecución de las políticas que, en materia de telecomunicaciones o postal haya fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL y supervisar su ejecución por parte del ente de control de su dependencia.

4.- Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los clientes y usuarios en materia de telecomunicaciones y postal.

5.- Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan las actividades de su competencia.

6.- Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia de telecomunicaciones y postal; y dictar los reglamentos generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales previstos en los respectivos marcos regulatorios; y en particular los Reglamentos Generales de Clientes del Servicio Básico Telefónico, de Gestión y Servicios Satelitales, de Clientes de Operadores Independientes y Cooperativas, de Calidad del Servicio Básico Telefónico, de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes de Servicios de Telefonía Móvil, el previsto por el punto 7.9., tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctíico, de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional, de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus compañías vinculadas, de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, de Tasas, Derechos, Aranceles y Cánones por Uso del Espectro Radioeléctrico, de Selección de Corresponsales en el Exterior para la Prestación de Servicios Internacionales, de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento de Habla, del Servicio de Radioaficionados, y de Interconexión.

7.- Instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES sobre las políticas regulatorias a seguir, y resolver los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra los actos de la misma.

8.- Aprobar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones para el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones.

9.- Otorgar y declarar la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, excluidos los de radiodifusión, a las que no corresponda régimen de exclusividad; otorgar las previstas por el punto 8. 10. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios; y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia.

10.- Aprobar el «Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la República Argentina».

11.- Proponer las políticas tarifarias de los sectores bajo regulación y control y aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones prestados en régimen de exclusividad o sin competencia efectiva.

12.- Ejercer la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector privado en los mismos si así correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAT e INMARSAT.

13.- Aprobar y administrar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a los que se refiere el artículo 6º, incisos c) y n) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

14.- Intervenir en la organización de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo fin podrá solicitar la asistencia técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de la UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y del BANCO MUNDIAL u otras entidades técnicas y financieras internacionales de reconocida solvencia en la materia, de acuerdo a la normativa vigente.

ANEXOII

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

– Actuar como delegación en la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del Cuerpo de Abogados del Estado y efectuar tareas de carácter técnico jurídico en su carácter de SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de las responsabilidades legalmente asignadas a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ACCIONES

1.- Representar, por si o por terceros, al Estado Nacional – SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, ante los órganos jurisdiccionales de cualquier fuero.

2.- Elaborar el dictamen jurídico previo al dictado del acto administrativo que pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.

3.- Tramitar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente emitiendo dictamen y proyectando el acto administrativo pertinente para su resolución.

4.- Asesorar respecto de la legalidad de los actos sometidos a consideración de la Secretaría emanados de los organismos y entidades que actúan en su jurisdicción.

5.- Intervenir como órgano consultivo en aquellas cuestiones complejas o de cualquier naturaleza, en apoyo de las decisiones políticas, participando en su fundamentación.

6.- Coordinar la recepción, registro, tramitación y salida de expedientes y proyectos de leyes, decretos y resoluciones, y de toda la documentación destinada a la Secretaría.

7.- Entender en la sustanciación de sumarios

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90537