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LEY 24408
FERROCARRILES
Bienes pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos. Transferencia a favor de la provincia de Santa Cruz
sanc. 30/11/1994; promul. 21/12/1994; publ. 28/12/1994
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Transfiérense a favor de la provincia de Santa Cruz, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Ferrocarriles Argentinos infraestructura de vía, señalización, obras de arte, material tractivo que componen el ramal ferroviario que vincula la localidad de Puerto Deseado con Colonia Las Heras bajo la forma de concesión integral -en los términos de la ley 23696 – a los efectos de poner en servicio activo el sistema ferroviario, lo cual deberá llevarse a cabo en el término de veinticuatro meses de promulgada la presente ley. De no cumplirse dentro del plazo estipulado, dicha transferencia quedará sin efecto.
Art. 2.– Dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, la autoridad de aplicación procederá a otorgar los instrumentos legales que permitan formalizar la transferencia de dominio dispuesta por la presente ley.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Pierri – Menem – Estrada – Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83517