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DECRETO 11978/1950
CONTABILIDAD
Ley de Contabilidad. Pagos por caja chica. Montos. Modificación
del 14/6/1950; publ. 19/6/1950
Art. 1. Modifícase el art. 41 (ptos. 29 y 31) del decreto 5201/1948 reglamentario de la Ley 12961 de Contabilidad, en la siguiente forma:
29. Los funcionarios respectivos abonarán directamente con las sumas acordadas gastos hasta la cantidad de doscientos cincuenta pesos moneda nacional (m$n 250) y, excepcionalmente, en casos de urgencia justificada, hasta quinientos pesos moneda nacional (m$n 500). Cuando los pagos alcancen al setenta por ciento (70%) de la cantidad asignada, podrá solicitarse su reintegro previa rendición de cuenta de la cantidad invertida. En ningún caso, el plazo para esas rendiciones de cuentas excederá de seis (6) meses de la entrega de la suma respectiva.
31. Al 31 de diciembre de cada año se cancelarán los saldos en efectivo de las distintas cajas chicas a los efectos de nuevos compromisos, debiendo devolverse los fondos sobrantes a las Tesorerías que corresponda antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Perón Cereijo
Cita digital del documento: ID_INFOJU85328