Legislación nacional

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DECRETO 1240/1996

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Estructura organizativa. Aprobación

del 1/11/1996; publ. 6/11/1996

Visto la ley 24667 , los decretos 2358 del 15 de noviembre de 1993, 558 del 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996 y lo propuesto por el procurador del Tesoro de la Nación en el expte. 6191/96 del Registro de la Procuración del Tesoro de la Nación, y

Considerando:

Que por el primero de los decretos mencionados se aprobó la estructura de la Procuración del Tesoro de la Nación como parte integrante de la del Ministerio de Justicia.

Que por resolución conjunta M.J. – S.F.P. y S.H. 288/1994 primero y por decisión administrativa 101/1995 luego, se introdujeron modificaciones en dicha estructura.

Que con posterioridad, la ley 24667 estableció la dependencia directa del Procurador del Tesoro de la Nación del presidente de la Nación, con jerarquía equivalente a la de los ministros del Poder Ejecutivo y definió a la procuración del Tesoro de la Nación como un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo nacional.

Que la nueva estructura organizativa propuesta por el procurador del Tesoro de la Nación se adecua a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo para la reforma y modernización del Estado.

Que la experiencia recogida en el funcionamiento de la Comisión Asesora de Transacciones aconseja modificar el texto del inc. j) del art. 32 del decreto 2140/1991 referido a aspectos organizacionales y de procedimiento.

Que ha tomado intervención la unidad creada por el art. 1 del decreto 558 del 24 de mayo de 1996.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 , de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Apruébase la estructura organizativa de la Procuración del Tesoro de la Nación de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente y dotación global que, como anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte del presente.

Art. 2 Sustitúyese el texto del inc. j) del art. 32 del decreto 2140 del 10 de octubre de 1991, por el siguiente: “Todas las actuaciones radicadas ante la Comisión Asesora de Transacciones que no reúnan los extremos previstos en el punto anterior, serán devueltas a sus respectivas jurisdicciones a los fines de su adecuación a los términos de la ley”.

Art. 3 Facúltase al ministro de Justicia para que, a propuesta del procurador del Tesoro de la Nación, efectúe designaciones transitorias en los cargos vacantes financiados de la estructura que se aprueba, hasta tanto finalicen los correpondientes concursos en el marco del sistema aprobado por decreto 993 del 27 de mayo de 1991. Dichos concursos deberán convocarse dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del presente.

Art. 4 Exceptúase a la Procuración del Tesoro de la Nación, por única vez, de las limitaciones establecidas por el art. 18 del anexo I del decreto 2043/1980 , al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba.

Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a los créditos de las partidas específicas asignadas al Ministerio de Justicia por el presupuesto general de la Administración nacional vigente.

Art. 6 Derógase el decreto 2358/1993 y sus modificatorios, en la parte pertinente a la Procuración del Tesoro de la Nación.

Art. 7 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Jassan

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Procuración del Tesoro de la Nación

 

Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Dictámenes

 

Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales

 

Dirección Nacional de Sumarios

 

Dirección Nacional de Auditoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

OBJETIVOS

Dirigir al Cuerpo de Abogados del Estado. Brindar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo nacional y organismos dependientes. Asumir la representación y defensa del Estado nacional en juicio. Instruir sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo nacional. Registrar y auditar los juicios en los que el Estado nacional sea parte. Atender las necesidades de capacitación superior del Cuerpo de Abogados del Estado.

DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proyectar dictámenes para asesoramiento del Poder Ejecutivo nacional y organismos pendientes.

ACCIONES

1. Elaborar proyectos de dictámenes en los asuntos en los que se requiera el asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación.

2. Elaborar proyectos de resoluciones para dirimir conflictos interadministrativos.

3. Adoptar providencias de mero trámite, en conflictos interadministrativos y emitir dictámenes del mismo carácter o reiterativos de criterios ya adoptados por la Procuración del Tesoro de la Nación.

4. Supervisar los dictámenes producidos por los servicios jurídicos de la Administración Pública nacional a los efectos de su adecuación a la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación.

5. Elaborar proyectos de dictámenes como oficina técnica de derecho administrativo sobre propuestas de modificación o creación de normas legales o reglamentarias, a requerimiento de los organismos intervinientes en el proyecto.

6. Ejercer las funciones del procurador y subprocuradores del Tesoro de la Nación como reemplazante, en el caso de impedimento, ausencia, recusación o excusación.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y FISCALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al procurador del Tesoro de la Nación en la representación y defensa en juicio del Estado nacional.

ACCIONES

1. Brindar asesoramiento en asuntos que pudieran originar contiendas judiciales y proyectar las instrucciones correspondientes.

2. Ejercer las funciones procesales que le delegue el procurador del Tesoro de la Nación o los subprocuradores del Tesoro de la Nación.

3. Supervisar las causas judiciales que tramitan en el interior del país con intervención de los servicios jurídicos de la Administración Pública nacional o por los procuradores fiscales federales.

4. Elaborar mandatos e instrucciones vinculados con las causas tramitadas por los distintos servicios jurídicos y procuradores fiscales federales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Instruir los sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico vigente y los que disponga el Poder Ejecutivo nacional.

ACCIONES

1. Realizar la instrucción de sumarios administrativos por hechos acaecidos en la Administración Pública nacional centralizada y entes descentralizados –excepto empresas y sociedades del Estado– en los que se encuentre imputado cualquier funcionario de las dos máximas categorías escalafonarias y que hayan sido ordenados por las autoridades competentes.

2. Instruir los sumarios administrativos que disponga el Poder Ejecutivo nacional.

3. Instruir sumarios administrativos por hechos en los que se encuentren imputados miembros del Ministerio Público, cuando así lo disponga el Ministerio de Justicia.

4. Instruir los sumarios administrativos e informaciones sumarias que correspondan al área específica de la Procuración del Tesoro de la Nación.

5. Realizar la supervisión de los sumarios instruidos por las delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, cuando el procurador del Tesoro de la Nación lo considere pertinente.

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al procurador del Tesoro de la Nación, en el registro y la auditoría de los juicios en los que intervengan la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del Sector Público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.

ACCIONES

1. Mantener un registro actualizado de todos los juicios en que sean parte la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del Sector Público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.

2. Desarrollar una metodología adecuada para llevar a cabo la auditoría de los juicios.

3. Realizar una auditoría permanente de los juicios de relevante significación económica y auditorías periódicas sobre muestras de los juicios que no revistan aquel carácter.

4. Elaborar informes sobre las causas auditadas.

ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer las pautas pedagógicas y académicas para implementar y ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y especialización destinados a los abogados del Estado y a los profesionales que aspiren a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado.

ACCIONES

1. Evaluar las necesidades de capacitación del Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Desarrollar cursos y demás actividades de capacitación para los aspirantes a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado, así como para el perfeccionamiento de los abogados integrantes del cuerpo.

3. Proponer el reconocimiento de los títulos o cursos de posgrado dictados por las universidades o instituciones de formación superior.

4. Realizar las actividades docentes, de investigación y divulgación atinentes a su finalidad y proponer la celebración de convenios de colaboración docente y actividades conexas con organismos públicos o privados.

5. Promover el otorgamiento de becas de perfeccionamiento a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

REPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Procuración del Tesoro en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio de Justicia y prestar el servicio de información jurídica.

ACCIONES

1. Atender los asuntos relacionados con el personal de la Procuración del Tesoro y realizar las registraciones y gestiones correspondientes.

2. Programar, procesar y elevar al organismo competente las necesidades presupuestarias de la Procuración del Tesoro y administrar las sumas asignadas en concepto de caja chica y fondos específicos.

3. Registrar, controlar y preservar el patrimonio asignado a la Procuración del Tesoro.

4. Gestionar la provisión de los servicios y bienes necesarios para satisfacer las necesidades del organismo.

5. Atender la mesa de entradas, salidas y archivo, realizar el seguimiento de los expedientes y actuaciones radicadas en el organismo o giradas desde él y suministrar información al público acerca de su tramitación.

6. Atender el servicio de biblioteca e información jurídica, legislativa, doctrinaria y jurisprudencial y difundir la doctrina del organismo.

Anexo IIIa

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción: Ministerio de Justicia.

Organismo: Procuración del Tesoro de la Nación.

 

Nivel

 

Unidad

EE

A

B

C

D

E

F

Total

Procurador del Tesoro

3(*)

3

 

3

1

 

 

7

Dirección Nacional de Dictámenes

 

2

9

18

5

 

1

35

Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales

 

2

4

10

8

 

 

24

Dirección Nacional de Sumarios

 

1

2

4

3

1

 

11

Dirección Nacional de Auditoría

 

1

3

15

6

 

 

25

Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado

 

1

2

2

4

 

1

10

Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa

 

1

2

8

14

7

3

35

Totales

 

11

22

60

41

8

5

147

(*) Cargos extraescalafonarios: Un procurador del Tesoro y dos subprocuradores.

 

Anexo IIIb

DOTACIÓN GLOBAL

Jurisdicción: Ministerio de Justicia.

Organismo: Procuración del Tesoro de la Nación.

Totales por agrupamiento

 

Planta Permanente

 

Unidad

Agr.Gral.

Agr.

Agr.

Agr.

Total

Gabinete

Procurador del Tesoro

7

 

 

 

7

 

Dirección Nacional de Dictámenes

35

 

 

 

35

 

Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales

24

 

 

 

24

 

Dirección Nacional de Sumarios

11

 

 

 

11

 

Dirección Nacional de Auditoría

25

 

 

 

25

 

Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado

10

 

 

 

10

 

Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa

35

 

 

 

35

 

Totales

147

 

 

 

147

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85457