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Ley 25.925
INMUEBLES
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Transfiérese a título gratuito al Municipio de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, el que se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud.
Sancionada:Agosto 18 de 2004
Promulgada de hecho:Septiembre 8 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Transfiérase a título gratuito al municipio de Puerto Madryn, provincia del Chubut, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, designado como:parcela 7, macizo 8, sector 10, circunscripción 1, ejido 28, inscripción de dominio:tomo 255, folio 248, finca 49.261 (en mayor extensión).
ARTICULO 2° El inmueble cuya transferencia se dispone en el artículo 1° se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud del municipio.
ARTICULO 3° Los gastos que demande la presente transferencia estarán a cargo de la Municipalidad de Puerto Madryn.
ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.925 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73885