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DECRETO 1272/2001

PODER EJECUTIVO

Secretaría Legal y Técnica. Convenios de cooperación técnica y financiera. Celebración. Autorización. Ratificación

del 11/10/2001; publ. 15/10/2001

Visto el decreto 918 del 17 de julio de 2001, y

Considerando:

Que por el citado decreto se dispuso la transferencia de la Dirección Nacional del Registro Oficial del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la órbita de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación por razones operativas y por la especificidad de sus cometidos, asignándole el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que, oportunamente, por el decreto 829/1987 se autorizó a la citada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas con el fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos de la Dirección Nacional del Registro Oficial y demás dependencias de apoyo jurídico y técnico de dicha Secretaría.

Que resulta imprescindible, a fin de culminar el proceso de transferencia de que da cuenta el citado decreto 918/2001 y con el objeto de continuar garantizando la oportuna publicidad de los actos de gobierno y la certidumbre sobre la efectiva vigencia de leyes y decretos, ratificar la vigencia del decreto 829/1987 .

Que, independientemente de ello, resulta necesario establecer que la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación será la continuadora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos- en la relación contractual celebrada con La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora, en concepto de cooperación técnica y financiera.

Que en esta instancia se hace aconsejable facultar a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos- a celebrar convenios que permitan instrumentar la transferencia dispuesta por decreto 918/2001 , y asistir el desarrollo de los emprendimientos que se ejecuten en el marco de las leyes 23283 y 23412 en los citados organismos, en los términos del decreto 142 del 8 de julio de 1989.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y de la ley 25414 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícase la vigencia del decreto 829 del 29 de mayo de 1987.

Art. 2.– Establécese que la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación actuará, a todos sus efectos, como continuadora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos-, en la relación contractual de cooperación técnica y financiera que ésta última posee con La Ley Sociedad Anónima, Editora e Impresora, así como en cualquiera otra contratación relativa a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Art. 3.– La Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación asistirá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos-, mediante la financiación pertinente, el desarrollo de los emprendimientos que ejecute en el marco de las leyes 23283 y 23412 , conforme los términos que se establezcan en el Convenio que a tales fines celebren.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – De la Rúa

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85534