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DECRETO 1275/1974
PREFECTURA NAVAL
Estatuto del personal. Estado de revista de determinado personal femenino
del 29/10/1974; publ. 5/11/1974
Visto el oficio 8637, BB9 -J-R/974 de la Prefectura Naval Argentina, atento lo informado por el comandante general de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que en virtud de lo establecido en el art. 113 del Estatuto de la Prefectura Nacional Marítima aprobado por decreto 8249 de fecha 9 de octubre de 1952, al personal civil de la hoy Prefectura Naval Argentina se le acordó sin distinción de sexo, el estado policial y por tanto, sujeto a las obligaciones y derechos que de su situación jurídica emanan;
Que el decreto 7673 de fecha 30 de diciembre de 1955 al sustituir el escalafón auxiliar, del cuerpo auxiliar del cuadro A (personal superior) por el escalafón auxiliar complementario (en extinción), pretendió regularizar la situación del personal masculino que lo integraba, acordándole por el art. 3 la opción para incorporarse al escalafón administración del mismo cuerpo y agrupamiento condicionada a la aprobación previa de un examen de competencia y a la conveniencia que impongan las necesidades del servicio o en su defecto, pasar a revistar en el escalafón del personal civil de las Fuerzas Armadas carrera oficinista; sin embargo, estableció en su art. 5 que el personal femenino de aquel mismo cuadro o cuadro B (personal subalterno) cualesquiera fuesen los escalafones y especialidades en los que esté incorporado pasará a revistar como personal civil;
Que evidentemente, a diferencia del masculino a aquel personal no se le dio posibilidad alguna para mantener su situación jurídica ni tuvo opción para ejercitar en legítima competencia la defensa de los derechos adquiridos desde el momento que se le acordó estado policial: Entre otros la propiedad del grado, el acogimiento al régimen de retiros de la ley 12992 (art. 49, inc. 1, ap. b], 114 y 114 del derogado estatuto citado), con el agravante que en el mismo texto reglamentario que los reglaba se preveían expresamente en el art. 50 las formas como se podía operar la pérdida de su estado jurídico, ya se a por baja, destitución y/o inhabilitación dispuesta por autoridad judicial;
Que ante la decisión adoptada, por resultar infructuosas las gestiones iniciadas para lograr la restitución del estado policial, parte de ese personal inicia en 1969 la acción pertinente ante los estrados judiciales que concluye con el fallo dictado con fecha 8 de octubre de 1973 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando que las actoras tienen derecho a rendir examen de competencia previsto en el art. 3 del aludido decreto y de aprobar la prueba de suficiencia se harán acreedoras de las diferencias de sueldo que correspondieran al cargo al cual con el examen accedan, aclarando la misma corte, con fecha 5 de diciembre de 1973, que el examen de habilitación que las actoras tienen derecho a dar, deberá estar referido a cargos del escalafón de la Prefectura Naval Argentina, cuya remuneración guarde paridad con la correspondiente a los que las mismas desempeñan actualmente en el escalafón del personal civil y que dicho examen por ende deberá ser adecuado a las exigencias de esos cargos;
Que sin embargo, no sería ecuánime la decisión que se adopte si, a este nivel, no se contemplara incluso la situación del personal femenino que no habiendo participado en la acción judicial, al 31 de diciembre de 1955 se encontrara en las mismas condiciones y que al igual que aquéllas, en un número total de cincuenta (50), revistan a la fecha en actividad en la Prefectura Naval Argentina por el régimen del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas;
Que si bien la Reglamentación del personal (decreto 6242 de fecha 24 de diciembre de 1971) de la Prefectura Naval Argentina sólo prevé la incorporación del personal femenino en el escalafón Seguridad personal femenino del cuerpo complementario del personal subalterno y para cumplir funciones específicamente de seguridad, no así como personal superior, la situación planteada exige la adopción de medidas de excepción que contribuyan a concretar el espíritu de justicia en el que se inspira;
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el art. 5 del decreto 7673 de fecha 30 de diciembre de 1955.
Art. 2. El personal femenino de los ex cuadros A (personal superior) y B (personal subalterno) del ex cuerpo auxiliar de la hoy Prefectura Naval Argentina, que con anterioridad al 1 de enero de 1956, poseían estado policial, y que actualmente se encuentra revistando en actividad en la mencionada repartición por el régimen del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas será sometido a un examen de competencia de su respectiva especialidad.
Art. 3. A la que apruebe el aludido examen se le restituirá el estado policial con la fecha en que lo perdiera por imperio de lo prescripto en el art. 5 del decreto 7673/1955 con el grado y orden de escalafonamiento que poseía al 31 de diciembre de 1955 y pasará a integrar un escalafón único bajo la denominación de Escalafón decreto transitorio en extinción. La que no se presente a cumplir con este requisito o la que no apruebe el examen de referencia continuará revistando en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones que se halla actualmente.
Art. 4. El personal femenino que pasará a integrar el escalafón que se crea en el artículo anterior del presente decreto, será promovido al grado que resulte si así correspondiere teniendo en cuenta la paridad de la remuneración que cada una de ellas percibe actualmente por el régimen del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Con respecto al personal subalterno, en concordancia con lo previsto en el art. 45 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (decreto ley 18398/1969 y 20325/1973 ), facúltase al prefecto nacional naval para proceder en consecuencia, sin sujeción a las normas establecidas en el tít. III, caps. V y VI de la reglamentación del personal (decreto 6242/1971 ).
Art. 5. restitución del estado policial con anterioridad al 1 de enero de 1956, no dará derecho al reconocimiento de haberes devengados sino a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del presente decreto.
Art. 6. Agrégase como art. 100.306 de la Reglamentación del personal (decreto 6242/1981 ) lo siguiente:
Art. 100.306. El personal femenino integrante del escalafón decreto transitorio en extinción se regirá por las siguiente normas:
a) Se mantendrá hasta su total extinción agrupado bajo la denominación del referido escalafón;
b) Cumplimentará tareas de su respectiva especialidad;
c) No cumplirá condiciones de servicio, adiestramiento ni cursos;
d) Quedará sometido al régimen de ascensos, previsto en esta reglamentación aplicable al personal superior del cuerpo complementario (escalafón técnica general) y al personal subalterno del cuerpo de igual denominación, según corresponda;
e) No podrá cambiar de cuerpo ni escalafón;
f) El personal involucrado en el presente decreto no podrá pasar a situación de retiro hasta no poseer una antigüedad de dos (2) años en su nueva situación de revista;
g) A los efectos de la consideración para el ascenso la antigüedad en el grado se contará a partir del 1 de enero de 1974;
h) Usará las prendas de uniforme que determine el reglamento respectivo;
i) Le serán aplicables las demás disposiciones previstas en la presente reglamentación para el personal superior o subalterno, según corresponda, adaptadas a su sexo.
Art. 7. incidencia presupuestaria que origine el cumplimiento del presente decreto, será absorbida con los créditos otorgados por la ley 20659 al presupuesto de la Prefectura Naval Argentina.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Martínez de Perón Savino
Cita digital del documento: ID_INFOJU85543