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DECRETO 128/1990

CHEQUES

Endoso. Modificación. Vigencia. Suspensión transitoria

del 16/01/1990; publ. 19/01/1990

Visto los términos del art. 42 de la ley 23549, por el que se dispone la limitación a efectuar endosos en los cheques, y

Considerando:

Que ante la situación de grave emergencia económica por la que está atravesando la república y que ha sido expresamente reconocida a través de las leyes 23696 y 23697 .

Que es necesario adoptar medidas de carácter transitorio, a los fines de resguardar el buen funcionamiento del mercado financiero -en tanto perdure la situación de excepción ya referenciada- propendiendo a la agilización de las transacciones comerciales.

Que ante el peligro de que se configure un estrangulamiento de la actividad económica y financiera, por falta de medios de pago, se justifica la urgente adopción de la medida propiciada.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspéndase la vigencia del inc. 4 y concs. del art. 42 de la ley 23549 por el término de treinta (30) días. Durante dicho lapso podrán transmitirse por endoso cheques librados a favor de una persona determinada, sin límite de endosos, debiendo en todos los casos el endosante aclarar su nombre y consignar su domicilio real y su número de clave única de identificación tributaria, sin lo cual el endoso en cuestión carecerá de validez. Asimismo, durante este lapso recobrarán su vigencia y serán de aplicación las normas de los arts. 13 y ss. del decreto ley 4776/1963.

Art. 2.– Autorizase al Banco Central de la República Argentina a prorrogar dicho plazo, frente a circunstancias de oportunidad y conveniencia que así lo determinen.

Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de la fecha de su dictado, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial, procediendo a su más amplia difusión por medio de los medios masivos de comunicación en todo el territorio de la República.

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85591