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DECRETO 1052/1992

DEUDA PÚBLICA

Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Exención impositiva

del 25/6/1992; publ. 7/7/1992

VISTO los decretos 2140/91 y 526/92 , y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la implementación de una adecuada circulación de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, debe evitarse la incidencia del impuesto de sellos que podría repercutir en los titulares originales de los mismos, lo cual no condice con los fines que el legislador tuvo en mira al dictar la L 23982 .

Que el art. 59, segundo párrafo, de la ley de impuesto de sellos, t.o. 86 y sus modifs., dispone que el Poder Ejecutivo nacional puede conceder exenciones en el referido impuesto, cuando razones de orden económico así lo justifiquen, circunstancia que se verifica respecto de los citados bonos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 59, segundo párrafo, de la ley de impuesto de sellos, t.o. 86 y sus modificaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Exímese del impuesto de sellos a los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales creados por la L 23982 .

Art. 2.- La exención establecida en el artículo primero regirá a partir de la fecha de emisión de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales creados por la L 23982 .

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM – DI TELLA.

 

Referencias: Ley de impuesto de sellos, t.o. 86: LA 19-B-1143 – L 23982: 199-B-1655.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84835