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Ley 23950
Ley 23950
Limitación de la Facultad Policial de Detener y Demorar Personas
Promulgada el 4 de Noviembre de 1991
Publicada en el B.O. del 11 de Noviembre de 1991
Artículo 1. Sustitúyese el inciso 1 del artículo del decreto-ley 333/58, ratificado por la ley 14467 por el siguiente:
«Inciso 1. Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata o con un familiar o persona de su confianza a fin de informar de su situación. Las personas demoradas para su idenficación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.»
Artículo 2. De forma.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80585