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Decreto 114/2006
MINISTERIO DEL INTERIOR
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Danse por designados Asesores de Gabinete de la Secretaría de Interior.
Bs.As., 2/2/2006
VISTO el Expediente Nº S02:0024098/2005 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 1 del 12 de enero de 2000, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la medida citada en primer término se estableció la constitución de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios, Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la referida Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Danse por designadas, a partir del 9 de diciembre de 2005, como Asesores de Gabinete de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, y a quienes se les asignará la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que en cada caso se indica.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR .
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73971