Legislación nacional

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DECRETO 2114/1991

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Autoridad de aplicación de los regímenes de promoción. Modificaciones

del 10/10/1991; publ. 15/10/1991

Visto el expediente ex SS.I.C. 312/448/91 por el cual la ex Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos plantea el hecho de que vastos sectores industriales reclaman urgencia en la resolución de diversos casos pendientes enmarcados en el decreto 964 del 4 de agosto de 1988 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que a través del decreto mencionado, se propuso implementar el método ágil de tramitación que facilitara la importación de bienes de capital por parte de la industria nacional.

Que por el art. 53 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990, sustituido por el parág. XIX del decreto 612 del 2 de abril de 1990, se designó autoridad de aplicación del régimen de promoción industrial de la ley 21608 , en el marco legal del decreto 964/1988 , a la actual Secretaría de Ingresos Públicos.

Que a su vez la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas por la resolución ex S.S.F.P. 39 del 17 de julio de 1990, delegó en la ex Subsecretaría de Industria y Comercio la evaluación por parte de sus organismos técnicos de los casos presentados dentro del decreto 964/1988 .

Que en razón de ello la tramitación se ha prolongado desnaturalizando los propósitos ya enunciados del decreto bajo análisis.

Que la finalidad del decreto 964/1988 es meramente arancelaria, que no conlleva costo fiscal alguno.

Que en consecuencia resulta razonable restituir a la actual Secretaría de Industria y Comercio el carácter de autoridad de aplicación del régimen del referido decreto máxime teniendo en cuenta que el mismo no admite nuevas presentaciones, tratándose solamente de finalizar lo antes posible las tramitaciones pendientes.

Que la situación de coyuntura antes descripta exige adoptar una decisión urgente enderezada a satisfacer los requerimientos de los administrados que estén en condiciones de acceder a los beneficios establecidos por el citado decreto.

Que, por tanto, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente en ejercicio de facultades legislativas, en razón de la necesidad que se haga presente y de que la urgencia lo justifica.

Que el ejercicio de tales atribuciones cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención prevista en el art. 7, inc. d) de la ley 19549 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese el art. 53 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 reemplazado a su vez por el parág. XIX del art. 1 del decreto 612 del 2 de abril de 1990 por el siguiente:

Art. 53.– A partir del 4 de marzo de 1990 actuará como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción instituidos por las leyes 19640 , 20560 , 21608 , 22021 , 22702 , 22973 y 23614 y sus respectivas modificaciones, decretos y normas complementarias, en todos aquellos aspectos que resulten de aplicación exclusiva a las actividades industriales y de la ley 22095 , la Secretaría de Ingresos Públicos, con la intervención que, por razones de competencia, la Ley de Ministerios (t.o. 1983) y sus modifs. o leyes especiales determinen para otros ministerios y organismos del Estado, excepto en lo relativo al régimen de excepción establecido por el decreto 964 del 4 de agosto de 1988 cuya aplicación se atribuye a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la medida de la competencia establecida por el art. 11 de la ley 21608 y art. 18 del decreto 2541 del 26 de agosto de 1977.

Art. 2El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87123