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LEY 19010
CONTRATACIONES DEL ESTADO
COMPRE NACIONAL
Régimen. Convenio celebrado por la Dirección Nacional de Vialidad. Exclusión
sanc. 20/4/1971; promul. 20/4/1971; publ. 5/5/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Exclúyese del régimen de la ley 18875 el convenio a celebrarse entre la Dirección Nacional de Viabilidad y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, concerniente al tercer préstamo para obras viales.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Colombo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82119