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DECRETO NACIONAL 1.332/2004

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2004.

SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2004 CON LA FINALIDAD DE INGRESAR AL TESORO NACIONAL LOS SALDOS RESULTANTES DE LA VENTA DE ACCIONES DE INMARSAT VENTURES PLC., LOS QUE SE DESTINARAN AL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Y AL PROGRAMA NACIONAL 58 – ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACIONES DE LA JURISDICCION 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-PRESUPUESTO NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO

VISTO

el Expediente Nº S01:0033646/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nro. 19.928, 22.049, 25.772 y25.827 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, la Ley Nº 23.966,los Decretos Nro. 1018 del 1º de septiembre de 1998, 252 del 17 de marzo de 2000y 1142 del 26 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 19.928 aprobó el «Acuerdo» con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES POR SATELITES (INTELSAT). Que por Ley Nº 22.049 se aprobó el «Convenio Constitutivo» y el «Acuerdo deExplotación» de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES MARITIMAS PORSATELITE (INMARSAT). Que INTELSAT e INMARSAT son organizaciones internacionales, siendo cada uno delos países firmantes de los acuerdos y convenios mencionados, Parte de las mismas ejerciendo una persona pública o privada la representación ante ellas en carácter de Signatario, teniendo laresponsabilidad económica, operativa y funcional, como también la de realizar losaportes de capital e inversión que los Signatarios deben efectuar para poderparticipar de los diversos órganos de gobierno. Que en oportunidad de expedirse sobre la propiedad de los aportes realizadosantes de la Toma de Posesión por la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ENTel), la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictaminó que los mismos, de conformidad con el marco regulatoriovigente, eran propiedad del Estado Nacional y que la registración en los estadoscontables debía ser realizada por quien asumiera el carácter de Signatario anteINTELSAT e INMARSAT. Que en virtud de lo dispuesto por el Anexo II del Decreto Nº 27 del 27 de mayode 2003, sustituido por el similar Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, laSECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es quien ejerce la representación de la REPUBLICA ARGENTINAante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones, junto conlas atribuciones de Signatario y Parte ante INTELSAT e INMARSAT. Que como consecuencia de la privatización de la provisión de servicios brindadoshistóricamente por la organización intergubernamental INMARSAT se creó en el año1999 la empresa INMARSAT VENTURES plc, a la que se transfirieron todos losactivos y pasivos de la citada organización intergubernamental. Que por Ley Nº 25.772 se ratificaron las enmiendas al Acuerdo original quepermitieron la citada privatización, por lo que la participación en la inversión dela referida organización fue transformada en acciones de la creada empresa,siendo la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS titular de un certificado por TRESCIENTOSCINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (352.850) acciones de INMARSAT VENTURES plc. Que el Directorio de INMARSAT VENTURES plc por decisión unánime ha recomendadoaceptar una oferta de la empresa GRAPECLOSE LIMITED para la compra de susacciones en efectivo, posteriormente aceptada por la mayoría de los accionistasconcurrentes a la Asamblea del 1º de diciembre de 2003. Que como consecuencia de la citada transacción se emitió un pago a favor de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILSETECIENTOS CINCUENTA (U$S 5.292.750.-) Que corresponde proceder a ingresar alTesoro Nacional los saldos resultantes de la venta de acciones de INMARSATVENTURES plc. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley Nº 23.966corresponde destinar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos provenientes dela mencionada venta de acciones, al Régimen Nacional de Previsión Social. Que por Decreto Nº 252 del 17 de marzo de 2000 se instrumenta el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DELA INFORMACION con el objeto de llevar adelante políticas públicas tendientes adifundir los conocimientos y promover intercambios mediante la utilización deprocesos informáticos, integrando al Programa la iniciativa «argentin@internettodos» creado por Decreto Nº 1.018/98, y al PROGRAMA INTERET2ARGENTINA. Que la articulación de las diversas actividades en este campo permitirá mejorarla aplicación de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TICs) y esto impactará en lacalidad y la utilización de estos recursos. Que la información y el conocimiento son, a partir del desarrollo tecnológicovigente, insumos indispensables para desarrollar actividades en el terrenoproductivo y la accesibilidad a los mismos está limitado, en la actualidad, a lossectores de mayores recursos. Que es función del ESTADO NACIONAL y política de nuestro Gobierno actuar sobre labrecha digital, la cual no es más que una nueva manifestación de la desigualdad de oportunidades entresectores de la sociedad y una manifestación más de la distribución regresiva delingreso instalada en nuestro país. Que la combinación de las nuevas tecnologías con las habilidades tradicionales yla cultura laboral de nuestra población, permitirán generar desarrollo productivoy empleo genuino. Que las micro y pequeñas empresas representan un fiel exponente de lo antesdescripto y a partir de su creación y/o consolidación se fijan bases para un modelo competitivo con inclusión. Que el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION depende de ladisponibilidad de los recursos asignados, tanto para hacer frente a los costosya previstos como para la continuidad del funcionamiento de los diferentesprogramas contemplados en el mismo. Que resulta pertinente asignar la parte restante de los fondos provenientes dela citada venta de acciones al PROGRAMA NACIONAL – ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACIONES de la JURISDICCION 56 – MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la naturaleza excepcional de las modificaciones de cuya incorporación setrata, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por laCONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que el Artículo 12 de la Ley Nº 25.827 no resulta aplicable dado que la operaciónde que se trata, desde el punto de vista presupuestario, se cataloga como unincremento de Recursos del Tesoro Nacional, siendo sólo posible efectuarla por ley o poruna norma con jerarquía de ley. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en elartículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODEREJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1º – Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL parael Ejercicio 2004 de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas, queforman parte integrante del presente artículo.

Normas relacionadas: LEY 25.827

Artículo 2

Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 3

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

FIRMANTES

KIRCHNER-Fernández-De Vido-Fernández-Bielsa-Pampuro-Lavagna-Rosatti Tomada-Kirchner-González García-Filmus

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77253