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LEY 26010
TARJETA DE CRÉDITO
Tarjeta de crédito, compra y débito. Sistema. Comisiones. Modificación
sanc. 16/12/2004; promul. 10/01/2005; publ. 11/01/2005
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 25065 – LIMITACIÓN DE LAS COMISIONES
APLICADAS POR LOS EMISORES DE TARJETAS DE CRÉDITO
Art. 1.– Sustitúyase el art. 15 de la ley 25065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 15.- El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del uno coma cinco por ciento (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Referencias: Tarjeta de Crédito -L 2506-: 19-A-59.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84212