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LEY 25945
PARQUES Y RESERVAS
PARQUES Y RESERVAS
Parque y Reserva Nacional Monte León. Creación. Transferencia de jurisdicción
sanc. 20/10/2004; promul. 10/11/2004; publ. 12/11/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante el art. 1 de la ley provincial 2671, sancionada el 11 de marzo de 2004 y promulgada por el decreto 789/2004 , sobre un área de sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve hectáreas, veintiséis áreas, treinta centiáreas (62.169 ha, 26 a, 30 ca), cuyos límites se describen en el anexo I de la presente.
Art. 2.– Acéptase la transferencia de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante el art. 2 de la ley provincial 2671, sobre las playas y zonas costeras fiscales adyacentes al área cuya descripción se incluye en el anexo I de la presente, de las islas e islotes contiguos -con excepción de la Reserva Provincial Isla de Monte León- y franja intermareal hasta la línea de base normal, cuyo croquis se adjunta como anexo II de la presente. A este último respecto, se entiende como línea de base normal a la línea de bajamar a lo largo de la costa, según la definición establecida en el art. 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, ratificada por la ley 24543.
Art. 3.– Acéptanse las condiciones y plazo previstos en la ley provincial 2671 bajo los cuales la provincia de Santa Cruz realiza la cesión.
Art. 4.– Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los arts. 1 , 3 y concordantes de la ley 22351, créase el Parque y Reserva Nacional Monte León, el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Art. 5.– Serán los límites del Parque Nacional Monte León, los siguientes: partiendo del esquinero nordeste de la parcela -2214 -identificado como vértice – del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8011, se seguirá, con rumbo oeste por el límite norte de la citada parcela hasta el punto denominado J, con coordenadas proyección Gauss-Kruger X = 4.438.692,79 Y = 2.507.587,99. Desde aquí se seguirá por una línea poligonal con rumbo sudoeste, pasando por los siguientes puntos con coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar: pto. I: X = 4.437.761,56 Y = 2.507.184,48, pto. H: X = 4.436.950,48 Y = 2.507.130,41, pto. G: X = 4.436.950,48 Y = 2.506.238,22, pto. F: X = 4.436.409,77 Y = 2.506.103,04, pto. E: X = 4.434.328,0 Y = 2.506.211,18, pto. D: X = 4.433.516,92 Y = 2.505.994,90, pto. C: X = 4.432.570,66 Y = 2.504.129,42, pto. B: X = 4.430.921,47 Y = 2.504.237,56, pto. A: X = 4.430.056,32 Y = 2.503.642,77. Desde este último punto se seguirá una línea con rumbo sudoeste hasta dar con el esquinero sudeste de la parcela -2202 -identificado como vértice -, del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8028. Desde aquí con rumbo este por el límite sur de la parcela -2202, hasta su intersección con la línea punteada que marca en el plano antes citado, el límite entre los lotes 15 y 11 de la fracción C, secc. XIV. Desde aquí con rumbo norte por el límite señalado con línea punteada, de los citados lotes 15 y 11, fracción C, secc. XIV, hasta dar con el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3 del plano de mensura M-8028. Continúa por el citado veril con rumbo sudoeste hasta dar con el esquinero sudoeste de la parcela -2202 -identificado como vértice -, del plano de mensura M-8028. Desde aquí con rumbo este por el límite sur de la parcela -2202, hasta dar con el vértice 234, del plano de mensura M-8011. Desde aquí continúa con rumbo sur por la línea divisoria de las parcelas -2214 y 9-1542, hasta dar con el vértice 233 del plano mensura M- 8011. Desde aquí con rumbo oeste por la línea divisoria de las parcelas 9-1542 y -2214, hasta dar con el vértice 232 del plano de mensura M-8011. Desde aquí con rumbo sur por la línea divisoria de las parcelas -535 y -2214, hasta el esquinero sudoeste de la parcela -2214 -identificado como vértice 23- del plano de mensura M-8011. Desde aquí, en línea recta, con rumbo este por el límite sur de la parcela -2214, hasta el punto de intersección con la línea de base normal -definida en el art. 2 de la presente ley-. Desde aquí, con dirección nordeste, se sigue por la línea de base normal, hasta su punto de intersección con la prolongación de la línea que limita las parcelas -4025 y -2214. Desde aquí con rumbo noroeste por el límite común a las parcelas -2214 y -4025 del plano de mensura M-8011, hasta dar con el vértice 3 de este plano, punto de arranque de la presente descripción (anexo II).
Art. 6.– Serán los límites de la Reserva Nacional Monte León, los siguientes: Partiendo del esquinero noroeste -identificado como vértice – de la parcela nomenclatura catastral -2906, del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M- 8011, se seguirá con rumbo sur por el límite oeste de la citada parcela, extendiéndose esta línea, hasta su intersección con el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3, coincidente con el esquinero nordeste de la parcela -9202 -identificado como vértice – del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M- 8028. Desde aquí continúa por el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3, hasta su intersección con la línea punteada que marca en el plano antes citado, el límite entre los lotes 15 y 11 de la fracción C secc. XIV. Continuará por dicha línea punteada, hasta su intersección con el límite sur, de la aludida parcela -2202. Desde aquí continúa con rumbo este, por el límite sur de la parcela -2202, hasta el esquinero sudeste de la parcela -2202 -identificado como vértice -, en el plano de mensura M- 8028. Desde aquí seguirá una línea poligonal con rumbo nordeste, pasando por los siguientes puntos con coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar: pto. A: X = 4.430.056,32 Y = 2.503.642,77, pto. B: X 4.430.921,47 Y = 2.504.237,56, pto. C: X = 4.432.570,66 Y = 2.504.129,42, pto. D: X = 4.433.516,92 Y = 2.505.994,90, pto. E: X = 4.434.328,0 Y = 2.506.211,18, pto. F: X = 4.436.409,77 Y = 2.506.103,04, pto. G: X = 4.436.950,48 Y = 2.506.238,22, pto. H: X = 4.436.950,48 Y = 2.507.130,41, pto. I: X = 4.437.761,56 Y = 2.507.184,48. Desde este último punto se seguirá con rumbo nordeste, hasta su encuentro con el límite norte de la parcela -2214 del antes citado plano de mensura M-8011. Este punto de encuentro se identifica como pto. J y tiene las siguientes coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar, X = 4.438.692,79 y = 2.507.587,99. Desde aquí se continuará una línea recta con rumbo oeste, hasta dar con el esquinero noroeste de la parcela -2906 -identificado como vértice 1 del plano de mensura M-801-, punto de arranque de la presente descripción (anexos II, III y IV).
Art. 7.– Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional imputándose las mismas al presupuesto general de la administración nacional.
Art. 8.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Anexo I
PARCELAS Y POLÍGONOS COMPRENDIDOS EN LA CESIÓN DE JURISDICCIÓN (62.169 HECTÁREAS 26 ÁREAS 30 CENTIÁREAS)
A. Parcelas y polígonos comprendidos en el Plano de Mensura (departamento Corpen Aike, Bien: Lote 21 -fracción C- secc. XIV, lote 25 – fracción D – secc. XIV, lotes 1-12, parte 13, parte 19 y 20 – fracción C y parte lote 16 – fracción D – secc. XIV, zona Sur del Río Santa Cruz), confeccionado por el agrimensor Jorge Luis Pinto, matrícula 29 y registrado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, Ministerio de Economía y Obras Públicas, el 25 de octubre del 2002, como Mensura M 801, en expte. Mesa de Entrada 8012:
1) Parcela que tiene la nomenclatura catastral -2906 y tiene una superficie de trescientos ochenta y seis hectáreas, ochenta y nueve áreas y cuarenta y ocho centiáreas, (386 hectáreas 89 áreas 48 centiáreas);
2) Parcela que tiene la nomenclatura catastral -2214 y tiene una superficie de cincuenta y seis mil quinientos setenta y ocho hectáreas, noventa y un áreas, sesenta y dos centiáreas, (56.578 hectáreas 91 áreas 62 centiáreas);
3) Parcela que tiene la nomenclatura catastral -2608 y tiene una superficie de trescientos treinta hectáreas, ochenta y un áreas, cero un centiáreas, (330 hectáreas 81 áreas 1 centiáreas);
4) Una superficie de calle de tres hectáreas, setenta y ocho áreas, veintisiete centiáreas, (3 hectáreas 78 áreas 27 centiáreas) y
5) Una Zona de Camino Ruta Nacional 3, que tiene una superficie de cincuenta y siete hectáreas, treinta y ocho áreas, treinta y un centiáreas, (57 hectáreas 38 áreas 31 centiáreas).
La superficie, según mensura de las tres parcelas y de los dos polígonos, arroja un total de cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y siete hectáreas, setenta y ocho áreas, sesenta y nueve centiáreas, (57.357 hectáreas 78 áreas 69 centiáreas).
B. Parcela comprendida en el Plano de Mensura (departamento Corpen Aike, Bien: Mitad lote 11, lote 15 y mitad lote 14 de la fracción C y D, secc. XIV), confeccionado por el agrimensor Luis M. Repetto, matrícula 0058 y registrado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, Ministerio de Economía y Obras Públicas, el 15 de noviembre de 2002, como mensura M 8028, en expte. Mesa de Entrada 8029:
1) Parcela que tiene la nomenclatura catastral -2202 y una superficie de cuatro mil ochocientos once hectáreas, cuarenta y siete áreas y sesenta y un centiáreas (4811 hectáreas 47 áreas 61 centiáreas).
Anexo II
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. SECRETARÍA DE TURISMO. ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES LEY 22351
Ref.: Expte. -D-0.4
Buenos Aires, 18 mayo 2004.
Señora Secretaria:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a su nota de fecha 6 de abril de 2004 en donde nos solicita información respecto del proyecto de ley -de autoría del diputado nacional Daniel Varizat y otros- de creación del Parque Nacional Monte León, actualmente en tratamiento por la Comisión de Legislación General de esa cámara.
Al respecto, queremos hacer expreso el alto interés de la administración que presido para el tratamiento favorable del proyecto que nos ocupa, en tanto que la creación del Parque y Reserva Nacional Monte León Nacional constituye un objetivo institucional de importancia estratégica.
El mismo se inscribe en el Convenio de Donación A.P.N. – Fondo Mundial para la Conservación como Proyecto de Conservación de la Biodiversidad G.E.F. T.F. 28-AR, el cual contempla la creación de 5 nuevos Parques Nacionales en áreas de importancia global para la conservación, 3 de los cuales ya fueron creados mediante el dictado de las leyes de la Nación 24749 (Parque Nacional Quebrada del Condorito – Córdoba); 25077 (Parque Nacional San Guillermo – San Juan) y 25366 (Parque Nacional Copo – Santiago del Estero).
Asimismo, y respecto a la importancia del proyecto de Parque Nacional, nos remitimos, en mérito a la brevedad, a los propios Fundamentos del proyecto.
El articulado del proyecto responde cabalmente a los requisitos exigidos por la ley 22351 para la creación de áreas protegidas federales, en tanto que -por su art. 1 se aceptan los términos de la cesión de jurisdicción al Estado nacional, realizada por ley 2671 de la provincia de Santa Cruz, de tierras que actualmente se encuentran -por donación- en el dominio del Estado nacional (Administración de Parques Nacionales). Asimismo, en su art. 2 se acepta la cesión de jurisdicción y dominio al Estado nacional de las playas y zonas costeras fiscales adyacentes al área cuya jurisdicción se cede en el art. 1 , incorporando así al área protegida la totalidad de los recursos costeros a proteger. Se aceptan, asimismo, los plazos y condiciones previstos por la ley de la provincia de Santa Cruz y -finalmente- crea el Parque Nacional y la Reserva Nacional Monte León.
Cabe destacar que un ágil tratamiento de la presente iniciativa resulta de significativa importancia para la institución que presido, en tanto que la definitiva creación del área protegida nos permitirá completar el cumplimiento de los cargos de la donación de las tierras pertenecientes a la ex Estancia Monte León y parcial de la Estancia Dor Aike, lo que permitirá la ejecución de las obras previstas en el área por el Plan de Manejo aprobado por el Directorio de esta Administración con fondos de la donación G.E.F. ya citada y de la correspondiente contrapartida, ambos previstos en el Presupuesto de la A.P.N. para el presente ejercicio fiscal.
Por otra parte, debemos destacar que estamos en conocimiento de la voluntad del diputado nacional Varizat en cuanto a presentar una ampliación de los términos originales del proyecto bajo tratamiento, incorporando en dos nuevos artículos la descripción de los límites del Parque Nacional propiamente dicho y la Reserva Nacional. Al respecto, adelantamos que la opinión de esta administración es que la modificación que se propone perfecciona el proyecto original, siendo en todo compatible con los términos del Plan de Manejo aprobado para el área.
Se adjuntan los antecedentes dominiales solicitados, dejándose constancia que la descripción de límites del proyecto coinciden exactamente con los de la ley de la provincia de Santa Cruz 2671 , los cuales fueron oportunamente supervisados con el director de Tierras de la provincia durante su tratamiento en la Legislatura provincial.
Por último, y para cualquier información adicional que se requiera, pongo a v/disposición de esa comisión al vocal del Directorio Raúl Alberto Chiesa.
Sin otro particular, saludo a la secretaria con mi consideración más distinguida.
Espina
Señora Secretaria de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación Dra. Liliana Salgado
S./D.
Art. 5.- Serán los límites del Parque Nacional Monte León, los siguientes: Partiendo del esquinero noreste de la parcela -2214 -identificado como vértice – del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como Mensura M-8011, se seguirá con rumbo oeste por el límite norte de la citada parcela hasta el punto denominado J, con coordenadas proyección Gauss-Kruger X = 4.438.692,79 Y = 2.507.587,99. Desde aquí se seguirá por una línea poligonal con rumbo suroeste, pasando por los siguientes puntos con coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar: pto. I: X = 4.437.761,56 Y = 2.507.184,48, pto. H: X = 4.436.950,48 Y = 2.507.130,41, pto. G: X = 4.436.950,48 Y = 2.506.238,22, pto. F: X = 4.436.409,77 Y = 2.506.103,04, pto. E: X = 4.434.328,0 Y = 2.506.211,18, pto. D: X = 4.433.516,92 Y = 2.505.994,90, pto. C: X = 4.432.570,66 Y 2.504.129,42, pto. B: X = 4.430.921,47 Y = 2.504.237,56, pto. A: X = 4.430.056,32 Y = 2.503.642,77 (todos los puntos georreferenciados se hallan indicados en el gráfico agregado como anexo 3 de la presente ley). Desde este último punto se seguirá una línea con rumbo sudoeste, hasta dar con el esquinero sudeste de la parcela -2202 -identificado como vértice -, del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8028. Desde aquí con rumbo este por el límite sur de la parcela -2202, hasta su intersección con la línea punteada que marca en el plano antes citado, el límite entre los lotes 15 y 11 de la fracción C secc. XIV. Desde aquí con rumbo norte por el límite señalado con línea punteada, de los citados lotes 15 y 11, fracción C, secc. XIV, hasta dar con el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3 del plano de mensura M-8028. Continúa por el citado veril con rumbo sudoeste hasta dar con el esquinero sudoeste de la parcela -2202 -identificado como vértice 43, del plano de mensura M-80-. Desde aquí con rumbo este por el límite sur de la parcela -2202, hasta dar con el vértice 234, del plano de mensura M-8011. Desde aquí continúa con rumbo sur por la línea divisoria de las parcelas – 2214 y 9-1542, hasta dar con el vértice 233 del plano mensura M-8011. Desde aquí con rumbo oeste por la línea divisoria de las parcelas 9-1542 y -2214, hasta dar con el vértice 232 del plano de mensura M-8011. Desde aquí con rumbo sur por la línea divisoria de las parcelas -535 y -2214, hasta el esquinero sudoeste de la parcela -2214 -identificado como vértice 23- del plano de mensura M-8011. Desde aquí, en línea recta, con rumbo este por el límite sur de la parcela -2214, hasta el punto de intersección con la línea de base normal -definida en el art. 2 de la presente ley-. Desde aquí, con dirección noreste, se sigue por la línea de base normal, hasta su punto de intersección con la prolongación de la línea que limita las parcelas -4025 y -2214. Desde aquí con rumbo noroeste por el límite común a las parcelas -2214 y -4025 del plano de mensura M-8011, hasta dar con el vértice 3 de este plano, punto de arranque de la presente descripción.
Art. 6.- Serán los límites de la Reserva Nacional Monte León, los siguientes: Partiendo del esquinero noroeste -identificado como vértice – de la parcela nomenclatura catastral -2906 del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8011, se seguirá con rumbo sur por el límite oeste de la citada parcela, extendiéndose esta línea, hasta su intersección con el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3, coincidente con el esquinero noreste de la parcela -2202 -identificado como vértice – del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8028. Desde aquí continúa por el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3, hasta su intersección con la línea punteada que marca en el plano antes citado, el límite entre los lotes 15 y 11 de la fracción C secc. XIV. Continuará por dicha línea punteada, hasta su intersección con el límite sur, de la aludida parcela -2202. Desde aquí continúa con rumbo este, por el límite sur de la parcela -2202, hasta el esquinero sudeste de la parcela -2202 -identificado como vértice -, en el plano de mensura M- 8028. Desde aquí seguirá una línea poligonal con rumbo noreste, pasando por los siguientes puntos con coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar: pto. A: X = 4.430.056,32 Y = 2.503.642,77, pto. B: X = 4.430.921,47 Y = 2.504.237,56, pto. C: X = 4.432.570,66 Y = 2.504.129,42, pto. D: X = 4.433.516,92 Y = 2.505.994,90, pto. E: X = 4.434.328,0 Y = 2.506.211,18, pto. F: X = 4.436.409,77 Y = 2.506.103,04, pto. G: X = 4.436.950,48 Y = 2.506.238,22, pto. H: X = 4.436.950,48 Y = 2.507.130,41, pto. I: X = 4.437.761,56 Y = 2.507.184,48 (todos los puntos georrefenciados se hallan señalados en el croquis que forma parte de la presente ley como anexo 3). Desde este último punto se seguirá con rumbo noreste hasta su encuentro con el límite norte de la parcela -2214 del antes citado plano de mensura M-8011. Este punto de encuentro se identifica como pto. J y tiene las siguientes coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar X = 4.438.692,79 Y = 2.507.587,99. Desde aquí se continuará una línea recta con rumbo oeste, hasta dar con el esquinero noroeste de la parcela -2906 -identificado como vértice 1 del plano de mensura M- 801- punto de arranque de la presente descripción.
NdeR.: No se publican gráficos (ver B.O. del 12/11/2004).
Cita digital del documento: ID_INFOJU84180