Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 580/1998

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EMERGENCIA

Consejo Nacional de Recuperación de Zonas afectadas por Emergencias Climáticas (Conarec). Modificación

del 14/5/1998; publ. 19/5/1998

Visto el decreto 496 del 7 de mayo de 1998, y

Considerando:

Que por el aludido decreto se creó en el ámbito de la Presidencia de la Nación, el Consejo Nacional de Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas – Conarec.

Que a través del art. 4 del citado decreto se estableció que el referido consejo será asistido por una comisión asesora, estableciendo su integración a través de las invitaciones que oportunamente cursará el ministro del Interior.

Que en esta instancia se estima conveniente que también participen de dicha comisión asesora, las confederaciones y cámaras empresariales y las entidades nacionales del sector agropecuario, por lo que corresponde efectuar la modificación pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 4 del decreto 496 del 7 de mayo de 1998, por el siguiente:

Art. 4.– El Conarec será asistido por una comisión asesora, la que estará presidida por el ministro del Interior, quien invitará a los intendentes de las ciudades y municipios afectados, a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), a la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), a las confederaciones y cámaras empresariales, a las entidades nacionales del sector agropecuario (Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y Confederación Intercooperativa Agropecuaria –Cooperativa Limitada–), y a cada una de las universidades nacionales con asiento en las regiones afectadas para que designen cada uno de ellos un representante para integrar la misma.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89108