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DECRETO 1327/2004
CÓDIGO ADUANERO
COMERCIO EXTERIOR
Reglamentación. Garantía del pago de los derechos de exportación. Inclusión de un nuevo instrumento
del 29/09/2004; publ. 01/10/2004
Visto el expte. 252.127/04 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, la ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y el decreto 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y
Considerando:
Que a través del art. 455 del Código Aduanero aprobado por la ley 22415 y sus modificaciones, se han determinado los instrumentos legales por medio de los cuales los interesados podrán garantizar sus obligaciones ante el servicio aduanero.
Que el art. 56 del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, ha precisado los alcances y el cómputo del valor de dichos instrumentos a fin de que posean la idoneidad y solvencia necesarias que permitan resguardar el interés fiscal.
Que el art. 54 del citado decreto autoriza el diferimiento de pago de los derechos de exportación después de producido el libramiento de la mercadería en los casos de destinaciones definitivas de exportación para consumo.
Que a fin de alentar y promover las exportaciones resulta necesario incluir un nuevo instrumento de garantía de dichos gravámenes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 455 , inc. h) del Código Aduanero y el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase en el art. 56 ap. 5) del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, como inc. i) el siguiente texto:
i) Cuando se tratare de destinaciones definitivas de exportación para consumo, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que fijare la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Código Aduanero -L 224-: LA 198-A-82 – D 1001/1982: LA 19-A-151.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85701