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DECRETO 719/1974 (*)
VITIVINICULTURA
Injertación obligatoria de vides. Determinación
del 30/08/1974; publ. 06/09/1974
(*) El art. 1 del decreto 146/1978 establece: Declárase nula la injertación obligatoria de vides dispuesta por el decreto 719 de fecha 30 de agosto de 1974, sin perjuicio de los actos definitivamente cumplidos y recaudaciones efectuadas en el ejercicio por aplicación del art. 6 .
Visto la situación por la que atraviesa la actividad vitivinícola del país para cuya solución se ha previsto una serie de medidas que enmarcan en las pautas globales del Plan Trienal para la Reconstrucción y la Liberación Nacional, y
Considerando:
Que se debe encauzar la producción de variedades de vides que tuvieran dificultades de comercialización.
Por ello, y atento a las disposiciones de los decretos leyes 18798/1970 , 18905/1970 y ley 20680 ,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dispónese la injertación obligatoria hasta el 30% (treinta por ciento) de las vides Criolla grande y Cereza, que debe implementarse en el trienio 1974/1976.
Art. 2.– Las injertaciones dispuestas en el artículo anterior deberán sujetarse a las normas que dicte el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en base a la utilización de púas y yemas de variedades cuya plantación no haya sido limitada. Las mismas se establecerán obligando prioritariamente a los propietarios de viñedos de mayor extensión.
Art. 3.– El Ministerio de Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina el establecimiento de facilidades crediticias de orden bancario para la injertación, que se otorgarán a los viticultores comprendidos en el presente decreto.
Art. 4.– Los propietarios inscriptos en el Registro de Pequeños Viñateros, de una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas de viña, cuando injerten el 30 por ciento o más de su viñedo percibirán del Instituto Nacional de Vitivinicultura, por única vez, un importe de cinco mil pesos ($ 5.000) por hectárea injertada, en carácter de aporte estatal, no reintegrable.
Art. 5.– Los bancos no concederán los créditos establecidos en el presente decreto sin la previa presentación de un certificado expedido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura que acredite la ejecución de los trabajos beneficiados por el presente decreto.
Art. 6.– Auméntase a $ 0,08 la sobretasa establecida por el decreto 399/1974 y autorizada por la ley 20679 , a efectos que el Instituto Nacional de Vitivinicultura sufrague los aportes estatales previstos en el art. 4 del presente decreto.
Art. 7.– Las personas o empresas que no den cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se harán pasibles de la multa máxima establecida en el art. 5 del decreto ley 18798/1970 y las establecidas en la ley 20680 .
Art. 8.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura y el Banco Central de la República Argentina dictarán las normas que les competen en función del presente decreto.
Art. 9.– Las normas establecidas en el presente decreto tendrán vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Gelbard – Rocamora
Cita digital del documento: ID_INFOJU89543