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DECRETO 285/1974

OBRAS PÚBLICAS

Régimen. Ejecución de construcciones, trabajos o servicios. Facultades y obligaciones. Delegación

del 24/1/1974; publ. 1/2/1974

Visto lo dispuesto por el decreto 75 del 25 de octubre de 1973, en orden a lo establecido en la ley 20524, (arts. 19 y 20 ), y

Considerando:

Que como consecuencia de la creación de las Secretarías de Estado en el ámbito del Ministerio de Economía, es necesario en virtud a la competencia específica asignada a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas atribuir a la misma las facultades y obligaciones determinadas por la Ley 13064 de Obras Públicas.

Que es conveniente, por otra parte, que el secretario de Estado de Transporte y Obras Públicas pueda a su vez delegar en los subsecretarios de su ámbito las funciones de que se trata.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2.– Autorízase al secretario de Estado de Transporte y Obras Públicas a delegar las facultades de que se trata en las Subsecretarías de su jurisdicción.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87911