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DECRETO 134/1981
IMPORTACIÓN
Frutas secas. Almendras, castañas y nueces. Requisitos mínimos
del 28/1/1981; publ. 3/2/1981
Visto el expte. 4.177/80 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y
Considerando:
Que para facilitar la competencia en el mercado interno de las frutas secas argentinas con las importadas, es necesario colocarlas en un pie de igualdad.
Que consecuentemente, deben exigirse a los productos que se importen los requisitos mínimos que rigen para los de origen nacional con destino a la exportación.
Que en tal sentido corresponde dictar el instrumento legal que así lo establezca, conforme a la facultad conferida por la ley 4084 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Las almendras, castañas y nueces que se introduzcan al país deberán ajustarse, como mínimo, a las especificaciones contenidas en el grado de selección elegido que se establece en la resolución de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería 1352 del 14 de noviembre de 1967, reglamentaria del decreto ley 9244 de fecha 10 de octubre de 1963, sin perjuicio de lo prescripto en el art. 1 del decreto 11358 del 2 de setiembre de 1938.
Art. 2.– El presente decreto entrará a regir a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU85759