Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

 Boletín Oficial 20/05/03 VIAJES Decreto 1202/2003 Autorízase la realización del XXXVII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A. «Libertad».

Bs. As., 19/5/2003

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por elseñor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesidad de la ARMADA ARGENTINA realizar el viaje de instrucción anual de losalumnos que egresan de su ESCUELA NAVAL MILITAR.

Que dicho viaje, a la vez que permite realizar los estudios y prácticas necesarios, cumple conla alta misión de estrechar vínculos con los distintos países que visita y hacer llegar lasexpresiones amistosas del pueblo y gobierno argentino.

Que la situación económica imperante requiere que la misión expresada sea realizada con elmínimo costo, siguiendo las premisas de austeridad que ha impuesto el gobierno nacional.

Que el Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar N° 899de fecha 11 de diciembre de 1995, instituye un régimen de fondos rotatorios para los Organismosde la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto N° 502 de fecha 08 de abril de 1994, en su artículo 3° establece condicionespara la presentación de órdenes de pago que ingresen en la CONTADURIA GENERAL DELA NACION.

Que por las condiciones en que debe efectuar las erogaciones la Fragata A.R.A. «LIBERTAD»,no resulta posible cumplimentar la normativa citada en el párrafo anterior de estosconsiderandos.

Que la Jurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no cuenta con unfondo rotatorio suficiente que le permita mantener inmovilizado parte del mismo durante unlapso aproximado de SEIS (6) meses que demanda la realización del viaje de instrucción.

Que por ello resulta necesario, en forma excepcional, la creación de un fondo rotatorio quepermita atender los gastos derivados del XXXVII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A.«LIBERTAD».

Que la presente medida encuadra dentro del artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCIONNACIONAL y del artículo 81 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° – Autorízase la realización del XXXVII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A.»LIBERTAD», en base al itinerario que se detalla en planilla que, como Anexo I, forma parte integrantedel presente Decreto.Art. 2° – El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del presenteDecreto, será imputado a las partidas del presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

Jurisdicción 4522 – para el año 2003, que se indican a continuación:

2.1 – 4522 – 016 – 11 – 1 U$S 1.327.790,36 DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
2.1 – 4522 – 016 – 11 – 2 U$S 300.000,00 DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL
2.1 – 4522 – 016 – 11 – 3 U$S 160.000,00 DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MIL
TOTAL U$S 1.787.790,36

La presente suma importa la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOSOCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS.

Art. 3° – Los importes de compensaciones mensuales por mayor costo de vida en el exterior,para el Personal Militar y Civil embarcado serán los autorizados por el Decreto N° 865/95, por mantenersevigente el régimen de liquidación establecido en el Decreto N° 1070/89 y su actualización automáticapor Decretos N° 102/91 y N° 280/95.

Art. 4° – Créase en forma transitoria, dentro de la Jurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERALDE LA ARMADA, el fondo rotatorio especial Fragata A.R.A. «LIBERTAD», por un monto total dePESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.840.000) conforme a las partidas de losincisos 2 y 3 del artículo 2° del presente Decreto. El citado fondo se regirá por las normas del DecretoN° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar N° 899 de fecha 11 de diciembrede 1995.

Art. 5° – Dicho fondo rotatorio tendrá vigencia hasta la finalización del citado viaje de instrucción,ocasión en la cual deberá practicarse la correspondiente rendición de cuentas y devolución de sobrantes.

Art. 6° – Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA aemitir las normas que hubiere lugar.

Art. 7° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. José H. Jaunarena. Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

ITINERARIO XXXVII VIAJE DE INSTRUCCION FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD”

PUERTO

ETA

ETD

BUENOS AIRES

—

24/05/2003

PUERTO MADRYN

29/05/2003

31/05/2003

USHUAIA

06/06/2003

08/06/2003

VALPARAISO – REPUBLICA DE CHILE

18/06/2003

22/06/2003

EL CALLAO – REPUBLICA DEL PERU

30/06/2003

04/07/2003

BALBOA – REPUBLICA DE PANAMA

12/07/2003

15/07/2003

BALTIMORE – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

28/07/2003

04/08/2003

PORTSMOUTH – REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

25/08/2003

29/08/2003

HAMBURGO – REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

02/09/2003

08/09/2003

ROTTERDAM – REINO DE LOS PAISES BAJOS

10/09/2003

15/09/2003

BREST – REPUBLICA FRANCESA

19/09/2003

25/09/2003

EL FERROL – REINO DE ESPAÑA

27/09/2003

04/10/2003

LAS PALMAS – REINO DE ESPAÑA

10/10/2003

13/10/2003

RIO DE JANEIRO – REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

03/11/2003

07/11/2003

BUENOS AIRES

15/11/2003

—

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71481