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DECRETO 430/2001

TERRORISMO

Atentado terrorista contra la A.M.I.A. Unidad Especial de Investigación. Secretaría ejecutiva. Designación

del 17/04/2001; publ. 23/04/2001

Visto los decretos 452/2000 modificado por su similar 107/2001 , 846/2000 y 960/2000 , y

Considerando:

Que por el decreto 452/2000 modificado por su similar 107/2001 se creó la Unidad Especial de Investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.).

Que, oportunamente, por el decreto 960/2000 , se encomendó a la entonces Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, la coordinación de todas las acciones de competencia de la Administración nacional relacionadas con la investigación de dicho atentado, en los términos del decreto 846/2000 .

Que en esta instancia, resulta prudente introducir las modificaciones normativas necesarias a fin de agilizar las acciones pertinentes, como asimismo, designar a los nuevos funcionarios que continuarán desarrollando las tareas de que se trata.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 452/2000, modificado por su similar 107/2001 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.- Créase la Unidad Especial de Investigación del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), que estará integrada por los responsables del Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas de la Policía Federal Argentina; la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Trasnacionales de la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación; la División Antiterrorista de la Prefectura Naval Argentina; la División Coordinación de Actividades Antiterroristas de la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional; el Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal; la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por un secretario ejecutivo, la que tendrá la tarea de apoyo directo a la coordinación de la labor de los demás organismos y dependencias que la integran asignada a la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Secretaría Ejecutiva arbitrará con las autoridades de las instituciones y organismos mencionados “ut supra” los recaudos necesarios para lograr el eficaz desempeño de la Unidad Especial de Investigación.

Art. 2.– Encomiéndase al secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. D. Melchor René Cruchaga (M.I. 5.173.290), las tareas de coordinación previstas en el decreto 846/2000 y modificatorios.

Art. 3.– Desígnase a la Doctora Nilda Celia Garré (M.I. 5.216.622) como Secretaría Ejecutiva de la Unidad Especial de Investigación creada por el decreto 452/2000 , quien ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de las tareas de coordinación previstas por el decreto 846/2000 y modificatorios.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Mestre – De la Rúa

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88594