Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 397/2002

PODER EJECUTIVO

REMUNERACIONES

Remuneraciones del Presidente de la Nación. Donación. Aceptación

del 28/2/2002; publ. 1/3/2002

Visto y Considerando:

Que en la actual circunstancia resulta imperativo realizar hechos concretos que evidencien total carencia de intereses personales en la gestión asumida.

Que el Gobierno Nacional ha encarado una político que tiene por finalidad resolver la acuciante necesidad de vastos sectores de la población de satisfacer sus necesidades mínimas de subsistencia.

Que, en tal sentido, este presidente de la Nación ha considerado una obligación moral donar la totalidad de las remuneraciones que le correspondan durante toda la gestión de gobierno por el desempeño del cargo con el que ha sido honrado.

Que la donación a que se hace referencia en el considerando anterior es efectuada con cargo de ser destinada a paliar, en parte, las referidas carencias, motivo por el cual aquellas remuneraciones deberán ser giradas mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social.

Que tratándose de una donación con cargo, corresponde que su aceptación sea efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Acéptase la donación de la totalidad de las remuneraciones que correspondan al actual presidente de la Nación durante toda su gestión de gobierno por el desempeño de dicho cargo, de conformidad con los términos de la nota que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– La donación a que se refiere el artículo anterior será destinada a atender las necesidades de las personas que se encuentren imposibilitadas de afrontar sus necesidades básicas.

Art. 3.– El importe de las remuneraciones a las que alude el art. 1 deberá ser transferido mensualmente a la jurisdicción 85 Ministerio de Desarrollo Social, a los fines consignados precedentemente.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Doga

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).

Norma citada: Const. Nac.: LA 199-A-26.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88466