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LEY 16793
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sector público. Cobertura de riesgos. Contratación con la Caja Nacional de Ahorro Postal
sanc. 30/10/1965; promul. 4/12/1965; publ. 14/12/1965
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– La contratación de seguros para la cobertura de todos los riesgos del Estado nacional, de sus reparticiones descentralizadas y de las empresas del Estado, como así también los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -con exclusión de los comprendidos en el decreto ley 1055/1958 -, deberá efectuarse con la Caja Nacional de Ahorro Postal.
Art. 2.– La Caja Nacional de Ahorro Postal queda autorizada para contratar con las provincias, las municipalidades y las empresas de economía mixta los seguros de los bienes o intereses asegurables de éstas.
Art. 3.– Los organismos aludidos en el art. 1 que tengan pólizas en vigor continuarán con sus actuales contratos hasta la terminación de los mismos, pasando, luego, al régimen de la presente ley.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette – Caressi – Del Franco – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81792