Legislación nacional

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DECRETO 1187/1997

CULTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PODER EJECUTIVO

Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense. Reinserción en su ámbito originario

del 12/11/1997; publ. 20/11/1997

Visto la ley 24629 , aprobatoria de normas para la ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa y el decreto 660/1996 del 24/06/1996, y sus modificatorios, que estableció el nuevo organigrama de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, y

Considerando:

Que en el marco de la ley mencionada en el visto se redefinieron funciones entre los distintos Departamentos de Estado, disponiéndose, entre otras medidas, el cambio de actuación o dependencia de diversos organismos, tal la transferencia de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional al ámbito del Ministerio del Interior.

Que en atención al carácter concordatorio que tiene la misión del Obispado Castrense ante Organismos del Estado y su relación con el Presidente de la Nación Argentina en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, resulta conveniente la reinserción de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense en el ámbito originario de la Presidencia de la Nación.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese al ámbito de la Presidencia de la Nación la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense.

Art. 2.– Durante el presente ejercicio los gastos que demande el funcionamiento de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense, serán atendidos con los créditos de la Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa.

Art. 3.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Menem – Rodríguez – Domínguez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85297