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CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR
Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas. Intervención. Prórroga
del 01/08/2006; publ. 08/08/2006
Visto el decreto 947 de fecha 28 de julio de 2004, y
Considerando:
Que por medio del decreto citado en el Visto, se dispuso la intervención de la Comisión Nacional de ex Combatientes de Malvinas, con motivo de repetidas demostraciones inequívocas de que la Comisión no cumplía con los cometidos asignados por la normativa que determinó su creación.
Que esta intervención tenía vigencia a partir de la fecha de su publicación y por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por un período igual, con la finalidad de normalizar el funcionamiento de la Comisión, garantizando el resguardo de los derechos de los ex combatientes.
Que por el decreto 792 de fecha 7 de Julio de 2005 se dio por prorrogada la Intervención dispuesta por el decreto 947 de fecha 28 de Julio de 2004.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el decreto 792/2005 , resulta imprescindible prorrogar el mismo por ciento ochenta (180) días, a fin de dar acabado cumplimiento a los objetivos propuestos en el mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dase por prorrogada, a partir del 5 de enero de 2006 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la Intervención de la Comisión Nacional de ex Combatientes de Malvinas dependiente del Ministerio del Interior, establecida por el decreto 947 de fecha 28 de julio de 2004.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU74464