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DECRETO 1560/1987

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Trabajadores de los sectores privado y público. Incremento. Determinación. Setiembre 1987

del 22/9/1987; publ. 5/10/1987

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La remuneración normal, habitual y permanente de los trabajadores de los sectores privado y público comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo se incrementará a partir del 1 de setiembre de 1987 en un diez por ciento (10%) con relación a lo asignado por igual concepto en el mes de agosto de 1987.

Art. 2.– El incremento resultante de la aplicación del presente decreto se distribuirá de la siguiente manera:

a) Los salarios básicos de convenio de los trabajadores de los sectores privado y público, sometidos al régimen de convenciones colectivas de trabajo se incrementarán en un diez por ciento (10%) a partir del 1 de setiembre de 1987, con respecto a agosto de 1987, pasando dichos porcentajes a integrar los mismos;

b) En igual porcentaje y a partir de las mismas fechas se incrementan los restantes rubros que constituyen la remuneración normal, habitual y permanente, de los trabajadores a los que se refiere el inciso anterior.

Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto, también serán de aplicación para el personal de los organismos de Administración Pública nacional, empresas, sociedades del Estado, y sociedades con participación mayoritaria estatal, cualquiera sea su forma jurídica en las que su régimen salarial se encuentra sujeto a convenciones colectivas de trabajo.

Art. 4.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a determinar la posición salarial relativa a los regímenes de trabajo rural, trabajo a domicilio y servicio doméstico, adecuando las remuneraciones de dichos sectores, teniendo en cuenta las características especiales de la mencionadas actividades y las pautas del presente decreto.

Art. 5.– Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía, en forma conjunta, serán autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, pudiendo interpretar las mismas y disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Tonelli – Sourrouille

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86242