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Decreto 548/2005
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Recházanse reclamos administrativos interpuestos contra el Decreto Nº 739/2003 y la Resolución Nº 290 de fecha 23 de abril de 2003 del ex Ministerio de Economía.
Bs.As., 30/5/2005
VISTO la Actuación Nº 70224/200415 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita un reclamo administrativo interpuesto por el señor Don Marcos Máximo Paulino MORALES GOMEZ (M.I.Nº 10.996.534), por derecho propio, a fojas 1/2, en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra el Decreto Nº 739 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Resolución Nº 290 de fecha 23 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presentante alega que la morosidad del fisco en el pago de los títulos de los que resulta ser tenedor, es inconstitucional y violatorio de sus derechos.
Que, asimismo, solicita el dictado de una expresa disposición que le permita ejercer la opción de Canje de Letras del Tesoro Nacional (LETES) a Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013 (BODEN 2013).
Que el Artículo 71 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional ratificó el Decreto Nº 739/ 03, por lo que al impugnar lo dispuesto en el mencionado decreto, se están cuestionando los alcances de una ley del CONGRESO DE LA NACION.
Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho:No resulta posible impugnar en sede administrativa normas de sustancia legislativa por vía de recursos o reclamos (conf.Dict.236:273, 238:474).
Que, asimismo, el citado Alto Organismo Asesor expresó:Las leyes a partir de su entrada en vigencia se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en tal sentido, su modificación por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. (conf.Dict.220:75; 240:158).
Que la Resolución Nº 290/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA ha sido dictada con fundamento en el Decreto Nº 739/03, por lo que resulta de aplicación el mismo criterio.
Que en virtud de las consideraciones señaladas corresponde desestimar por improcedente el reclamo efectuado por el presentante, con relación al Decreto Nº 739/03, y rechazar el reclamo formulado contra la Resolución Nº 290/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, inciso a).
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desestímase por improcedente el reclamo administrativo interpuesto en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el señor Don Marcos Máximo Paulino MORALES GOMEZ (M.I.Nº 10.996.534), contra el Decreto Nº 739 de fecha 28 de marzo de 2003, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 2º Recházase el reclamo administrativo interpuesto en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el presentante, contra la Resolución Nº 290 de fecha 23 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por las razones expresadas en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 3º Hágase saber al señor Don Marcos Máximo Paulino MORALES GOMEZ que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75976