Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Anexo VI – Decreto N° 806/97
Anexo VI – Decreto N° 806/97
REQUISITOS PARA EL ALMACENAMIENTO TRANSITORIO DE RESIDUOS ESPECIALES
Los requisistos mínimos para el almacenamiento de residuos especiales son los que se detallan a continuación:
Tener previstos sistemas de contención de derrames, pisos impermeabilizados. Sistemas de carga y descarga, seguros y todo lo necesario para garantizar la minimización de los efectos por contingencias.
Para cada tipo de residuo especial deberá estar a disposición y de fácil acceso el plan de contingencia por accidentes y derrames.
Los residuos especiales de diferentes características no podrán ser mezclados y deberán estar etiquetados para la identificación de su tipo, características, origen y destino final.
Los residuos especiales de iguales características podrán mezclarse guardando un estricto control de las cantidades recibidas, almacenadas y despachadas, fácilmente comprobable ante inspección de la Autoridad de Aplicación.
En el ingreso de cualquier tipo de residuo especial, deberá estar especificado previamente el operador destinatario de los mismos.
Preveer en los materiales para los envases o contenedores de residuos especiales, materiales inatacables químicamente, de adecuada resistencia física y sistemas antivuelco.
Los residuos especiales que fueren almacenados o acumulados para su posterior uso como insumo, no perderán el carácter de tal, hasta no ser fehacientemente adquiridos por el usuario de los mismos. En estos casos, el período máximo para su almacenamiento es de un (1) año. Esta operatoria deberá ser solicitada a la Autoridad de Aplicación demostrando que la escala económica así lo justifica no pudiendo ser ofrecido al mercado directamente a costas comparables.
La Autoridad de Aplicación deberá prever los mecanismos de control que demuestren fehacientemente la utilización de los residuos como insumos.
Los almacenadores no podrán darle a los residuos especiales un destino distinto a lo acordado con el generador
Cita digital del documento: ID_INFOJU90356