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LEY 19918
TURISMO
Convenio Internacional sobre Contratos de Viaje. Adhesión de la República Argentina. Autorización
sanc. 31/10/1972; promul. 31/10/1972; publ. 8/11/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Autorízase la adhesión de la República Argentina al Convenio internacional sobre contratos de viaje, concluido en Bruselas el 23 de abril de 1970.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Mc Loughlin
Cita digital del documento: ID_INFOJU82290