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DECRETO 1219/2005

SALUD PÚBLICA

Ministerio de Salud y Ambiente. Productos biofarmacéuticos y tecnología médica de origen cubano. Mecanismos de compra. Autorización

del 28/9/2005; publ. 30/9/2005

Visto el expte. 200-6785/0-2 del registro del Ministerio de Salud y Ambiente y el Convenio de Intercambio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Cuba de fecha 27 de agosto de 2004, y

Considerando:

Que por el citado convenio, la República Argentina y la República de Cuba se comprometen a desarrollar el intercambio comercial, así como elaborar de común acuerdo programas y proyectos de cooperación.

Que en el art. II del citado convenio, se prevé que la República Argentina, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y otras instituciones que correspondieran, se compromete a gestionar la compra de productos biofarmaceúticos y tecnología médica de origen cubano, de acuerdo al anexo I del mismo, y a las necesidades de abastecimiento, respetando las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes en la Argentina.

Que el decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, que establece el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en su art. 5 dispone que los contratos que se celebren con Estados extranjeros se encuentran excluidos del mencionado régimen.

Que el convenio de intercambio establece que los bienes susceptibles de adquisición por el Ministerio de Salud y Ambiente deberán presentar estándares de calidad y precios competitivos a nivel internacional.

Que dada la naturaleza de las prestaciones es necesario prever un procedimiento de contratación ágil y eficiente.

Que, en consecuencia, se considera conveniente adoptar el mecanismo de compra utilizado, para productos análogos, con la Organización Panamericana de la Salud.

Que el mencionado procedimiento de adquisición garantiza menores plazos de tramitación, disminución de los costos y fechas de entregas acorde a las necesidades del Ministerio de Salud y Ambiente.

Que en el marco del convenio citado en el Visto del presente, el Ministerio de Salud y Ambiente suscribió con su parte la República de Cuba un memorándum de trabajo en materia de adquisición de productos biofarmacéuticos y tecnología médica.

Que la República de Cuba está en condiciones de proveer vacunas utilizables en el presente calendario de vacunación iniciado en junio del corriente año.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Ambiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Salud y Ambiente y a sus organismos descentralizados a utilizar los mecanismos de compras a disposición de los Estados Miembro de la Organización Panamericana de la Salud, para adquirir productos biofarmaceúticos y tecnología médica de origen cubano, en el marco del Convenio de Intercambio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Cuba de fecha 27 de agosto de 2004.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Salud y Ambiente a dictar las normas complementarias de la presente medida, contemplando las particularidades que requiera el cumplimiento de los objetivos del convenio citado en el artículo anterior.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Salud y Ambiente a aprobar, con independencia del monto, las contrataciones que realice esa jurisdicción en el marco del Convenio de Intercambio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Cuba de fecha 27 de agosto de 2004.

Art. 4.– Convalídase la suscripción del memorándum de trabajo celebrado el 1 de abril de 2005 entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina, el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y Centros del Polo Científico de la República de Cuba, así como los actos obrados en su consecuencia.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – González García

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85383