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LEY 25057

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen legal. Ley

Exenciones. Art. 20, inc. w). Modificación

sanc. 26/11/1998; promul. de hecho 4/1/1999; publ. 6/1/1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997, de la siguiente forma:

1. Incorpórase al art. 20, inc. w) como segundo párrafo el siguiente:

«La exención a que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del cap. II de la L 23696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del cap. III de la misma ley».

Art. 2.- Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde la vigencia del cap. III de la L 23696 .

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PONTAQUARTO.

 

Referencias: Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 97: -C-2839 – L 23696: -B-1132.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83784