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LEY 20212

CINEMATOGRAFÍA

Microfilmación de documentos. Autorización

sanc. 14/3/1973; promul. 14/3/1973; publ. 20/3/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Autorízase al Instituto Nacional de Cinematografía a microfilmar toda la documentación que incorpore a sus archivos.

Art. 2.– El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la ley otorga al original, siempre que el procedimiento se haya ajustado a las normas contenidas en la presente.

Art. 3.– Todo microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los originales, como todo otro arbitrio tendiente a suprimir, modificar o alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Tales hechos harán incurrir a su autor en los delitos previstos por los arts. 292 a 294 del Código Penal de la Nación.

Art. 4.– El microfilm y sus fotocopias serán autenticados por dos funcionarios autorizados por el Instituto Nacional de Cinematografía. Las fotocopias, además, deberán exhibir la constancia del número de orden del rollo o cinta respectiva y tener certificadas las firmas de los funcionarios autorizados por escribano público nacional.

Art. 5.– Los originales microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad superior del organismo determine, en cuyo caso se procederá a señalarla mediante sellos u otras marcas que permitan su inutilización para el fin original que tuvieron, salvo que contengan algún interés social o histórico.

Art. 6.– El Instituto Nacional de Cinematografía llevará un registro de entrega de fotocopias autenticadas que se le solicite con fines probatorios.

Art. 7.– Se autoriza al Instituto Nacional de Cinematografía a percibir un arancel compensatorio de la actividad originada en la elaboración de trabajos de microfilmación realizados por pedidos de terceros.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Mor Roig

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82354