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DECRETO 1564/1988

SERVICIO PENITENCIARIO

SEGURIDAD SOCIAL

Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Personal de Seguridad

Jubilaciones y pensiones. Servicio Penitenciario Federal. Prestaciones. Haberes. Reglamentación. Modificación

del 1/11/1988; publ. 8/11/1988

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 del decreto 1120 de fecha 10 de mayo de 1971, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2.– La Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario Federal, con las constancias que obren en la institución, efectuará un cómputo de servicios hasta la fecha de cesación del agente y le abonará en concepto de adelanto, a partir de dicha cesación, el haber que resulte del mismo con imputación a las partidas presupuestarias específicas, y sin perjuicio de las eventuales diferencias que pudieran surgir al momento de quedar definitivamente acordado el beneficio, conforme a lo establecido en los arts. 3 y 4 . De producirse tales diferencias, éstas serán regularizadas en oportunidad de practicarse la primera liquidación del beneficio, reintegrando el agente las sumas que le hubieran sido liquidadas de más o abonando la repartición el faltante correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de actualización monetaria. Cuando se trate de pensiones, se adoptará un mecanismo idéntico al precedentemente descripto tomando en cuenta el cómputo correspondiente a este beneficio.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sabato – Sourrouille – Tonelli – Brordersohn

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86251