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DECRETO 447/1980
EDUCACIÓN
Establecimientos educativos. Funcionamiento de cursos. Número indispensable de matriculación. Delegación
del 25/2/1980; publ. 28/2/1980
Visto la presentación efectuada por el Ministerio de Cultura y Educación por la cual solicita autorización para resolver en todo lo relativo al número indispensable de matriculación de alumnos, con el fin de permitir el funcionamiento de cursos en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección Nacional de Educación Media y Superior, Dirección Nacional de Educación Artística, Dirección Nacional de Educación Especial, Dirección Nacional de Educación Agropecuaria, Dirección Nacional de Educación del Adulto, Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, y en los de nivel terciario no universitarios, y grupos, en el caso de la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación, como también el número de cursos que podrán funcionar para el dictado de más de un idioma extranjero, y
Considerando:
Que el funcionamiento de las divisiones de cursos con escasa población escolar en los establecimientos educacionales, está reglamentada sólo parcialmente para algunas modalidades y niveles.
Que las normas existentes no responden, en muchos casos, a las exigencias actuales del proceso educativo, abarcando solamente a ciertos sectores del sistema educacional, por lo que debe propenderse al máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, fundado en razones de orden pedagógico.
Que la permanente situación de cambio que sufre el proceso escolar, hace necesaria la adopción de un procedimiento ágil para resolver en casos como el presente.
Que a los efectos de lograr esa finalidad, razones de buen gobierno administrativo aconsejan se delegue dicha atribución.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Delégase en el ministro de Cultura y Educación la atribución de resolver en todo lo relativo a la fijación del número indispensable de matriculación de alumnos para autorizar el funcionamiento de cursos en los establecimientos educativos de los distintos niveles y modalidades de su jurisdicción, con excepción de los dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica los cuales se rigen por lo prescripto en la ley 19206 del 2 de setiembre de 1971.
Art. 2.– Deróganse los decretos 2457 del 31 de marzo de 1965 y 5411 del 7 de julio de 1965 y los arts. 16 y 17 del decreto 371 del 17 de enero de 1964.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Llerena Amadeo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88655